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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito S/ 1 002 349,92 PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA SET TOMASIRI 66/22.9/10 KV, DISTRITO DE SAMA - PROVINCIA DE TACNA - DEPARTAMENTO DE TACNA” con CUI Nº 2405755. EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORÍA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito S/ 1 346 863,76 TOTAL: S/ 2 349 213,68 Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01, la Empresa ELECTROSUR S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fi nes, en un plazo dos (2) días hábiles contado a partir de efectuada la transferencia a que se re fi ere el artículo 1, y conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER), la empresa ELECTROSUR S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para las cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01, suscritos entre la DGER y la empresa ELECTROSUR S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2446211-1 Autorizan primera transferencia financiera de recursos a favor de ELECTRO PUNO S.A.A. para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 383-2025-MINEM/DGER- JAL de la Jefatura de Asesoría Legal y el Informe Nº 058-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 0313-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 927-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2021 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, en los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (en adelante, EDEs), para fi nanciar la ejecución de los proyectos del Programa PIT; las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”; Que, con fecha 05 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., (en adelante, ELECTRO PUNO S.A.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de