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44 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para las cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas N° 01, suscritos entre la DGER y la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2446221-1 Autorizan primera transferencia financiera de recursos a favor de ELECTROCENTRO S.A. para financiar proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2025- MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 386-2025-MINEM/DGER- JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Informe Nº 062-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 00989-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 308-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 924-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2021 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, en los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE (en adelante, EDEs), para fi nanciar la ejecución de los proyectos del Programa PIT; las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT”; Que, con fecha 14 de junio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial - BIRF/ BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar parcialmente el Programa PIT; Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DGER, de fi nida como la Unidad Ejecutora del Proyecto; Que, con fecha 24 de mayo de 2022, se suscribieron los Convenios Especí fi cos de Financiamiento entre la empresa ELECTROCENTRO S.A. y la DGER, para el desarrollo de los proyectos: a) “Ampliación Set Chupaca Segundo Transformador 33/13.2 KV - 5MVA y celdas conexas Distrito de Chupaca - Provincia de Chupaca - Departamento de Junín”; y, b) “Ampliación de la Set Pachachaca, transformador 50/10 KV, 5 MVA y Celdas conexas Distrito de Yauli - Provincia de Yauli - Departamento de Junín”, (en adelante, los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2022-MINEM-VME, del 14 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post Covid-19 en Perú”; Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, autoriza de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el MINEM a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 142 998 019.00 (Ciento Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Diecinueve y 00/100 Soles), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de fi nanciamiento