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42 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, en los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (en adelante, EDEs), para fi nanciar la ejecución de los proyectos del Programa PIT; las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”; Que, con fecha 02 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., (en adelante, ELECTRO ORIENTE S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025 - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado por Decreto Supremo N° 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial – BIRF/BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar parcialmente el Programa PIT; Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DGER, de fi nida como la Unidad Ejecutora del Proyecto; Que, con fecha 20 de mayo de 2022, se suscribieron los Convenios Especí fi cos de Financiamiento entre la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. y la DGER, para el desarrollo de los proyectos: “Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin”; y, “Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 kV Bellavista- Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin”, (en adelante, Los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, su reglamento, el Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley N° 32185); Que, mediante Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, del 14 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post Covid-19 en Perú”; Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, autoriza de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el MINEM a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 142 998 019.00 (Ciento Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Diecinueve y 00/100 Soles), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se suscribieron las Adendas N° 01 a los convenios especí fi cos de fi nanciamiento entre la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto “Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin” con CUI N° 2386543 y el proyecto “Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 KV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin” con CUI N° 2386567; con el objeto de modi fi car la cláusula tercera (objeto del Convenio, costo total de la inversión y aportes) y la cláusula Quinta (devolución de fi nanciamiento), y establecer el importe a ser depositado al fi deicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo; Que, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00741-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 30 de junio de 2025, que acreditó la disponibilidad presupuestal por el monto de S/8 735 823,74 (Ocho millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos veintitrés y 74/100 soles), destinados al proyecto con CUI N° 2386543: “Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin”; y, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00749-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 30 de junio de 2025, que acredita la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 13 640 278,39 (Trece millones seiscientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho y 39/100 soles), destinados al proyecto con CUI N° 2386567: “Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 kV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin”, a efectos que se realice la trasferencia fi nanciera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, estando a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, con fecha 30 de octubre de 2024, la DGER y la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., en calidad de Fideicomitentes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de inversión con el Banco Scotiabank para la administración de fl ujos dinerarios en el marco de la gestión del Programa PIT; cabe precisar, que a través del O fi cio N° 446-2025-MINEM/DGER de fecha 12 de agosto de 2025, se solicitó la apertura de cuentas “Recolectoras” del contrato de fi deicomiso; Que, por su parte, el numeral 4.6.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Proyecto PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fi deicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fi duciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto; el contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago, el Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del fi nanciamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La fi nalidad del fi deicomiso es que los fl ujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras…”;