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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / conexos, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1611, así como, sobre hechos delictivos perpetrados por banda u organización criminal, conforme a su segunda disposición complementaria modi fi catoria. Artículo 4.- De fi niciones Son de fi niciones para efectos del presente Reglamento las siguientes: a. Agente Encubierto: Técnica especial de investigación ejecutada por un efectivo policial en situación de actividad, perteneciente a la Unidad Especializada de investigación a cargo del caso, a otra unidad de investigación o al Sistema de Inteligencia Policial - SIPOL, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o in fi ltrarse en una banda u organización criminal, a fi n de proporcionar información para la desarticulación y captura de sus integrantes. b. Agente Especial: Técnica especial de investigación realizada por una persona captada debido a su conocimiento, rol o vinculación con actividades ilícitas, con el propósito de establecer contacto o insertarse en la actividad de una banda u organización criminal, proporcionando información o evidencias incriminatorias, a fi n de facilitar la desarticulación y captura de sus integrantes, bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. c. Agente Revelador: Técnica especial de investigación realizada por cualquier persona, servidor o funcionario público que, como integrante o miembro de una banda u organización criminal, proporciona información o evidencias incriminatorias contra las mismas, bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. d. Agente Virtual: Técnica especial de investigación realizada por personas debidamente entrenadas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como, en los conocimientos y habilidades correspondientes, con la fi nalidad de asumir un rol o condición para el esclarecimiento de delitos en el ámbito virtual, bajo el monitoreo directo de la autoridad policial. e. Banco de voces: Repositorio o base de datos que registra, almacena y gestiona muestras sonoras de voces incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos, el cual se encuentra adscrito al Banco de Evidencias de Interés Criminalístico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. f. Código de Identi fi cación: Clave clasi fi cada como secreta, que se puede otorgar al denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos que ha solicitado el mecanismo de protección de reserva de identidad, para su posterior identi fi cación. Dicha clave es conocida por las autoridades competentes. g. Delitos conexos: Ilícitos penales que se encuentran vinculados al delito de extorsión, ya sea porque se cometen de manera conjunta o como medio para facilitar su comisión. Constituyen delitos conexos a la extorsión, el homicidio cali fi cado, sicariato, coacción, trata de personas y sus formas agravadas, explotación y sus diversas modalidades delictivas, secuestro, robo agravado, estafa y su formas agravadas, daño simple y sus formas agravadas, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos, tráfi co de productos pirotécnicos, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, disturbios , marcaje y reglaje, y los delitos informáticos comprendidos en la ley de la materia. También constituyen delitos conexos, los ilícitos antes descritos circunscritos al delito de banda y organización criminal, así como, cualquier otro hecho delictivo que se vincule con el delito de extorsión. h. Denunciante: Persona que pone en conocimiento de la autoridad, un hecho delictivo vinculado al delito de extorsión y/o delitos conexos, del cual ha sido víctima o ha sido testigo de su comisión. i. Equipo conjunto de investigación: Grupo constituido por acuerdo de las autoridades competentes de dos o más Estados, para llevar a cabo investigaciones penales en territorio extranjero, con un objetivo especí fi co y periodo determinado, conforme a la legislación interna, acuerdos de cooperación internacional o tratados internacionales. j. Informante o con fi dente: Persona que, bajo cualquier motivación o circunstancia, proporciona información sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal. k. Instructor de la investigación: Efectivo policial que recibe la denuncia y/o lleva a cabo la investigación. l. Mecanismos de protección: Disposiciones y acciones ejecutadas por la Policía Nacional para mitigar los riesgos a los que están expuestos las personas que denuncian el delito de extorsión y/o sus delitos conexos. m. Noti fi cación de respuesta de medida de protección: Documento policial a través del cual se comunica la respuesta al denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos, sobre la medida de protección solicitada. n. Ofi cial de control: Personal policial responsable de orientar las acciones de gestión, coordinación, supervisión y control de los agentes que realizan la técnica especial de investigación. o. Registro oral: Captación , grabación y almacenamiento de muestras sonoras de voces humanas incriminadas. p. Riesgo moderado: Implica una amenaza actual a la víctima y/o a sus familiares directos, relacionada a la exposición de información personal o revelación de datos de su entorno, con la posibilidad o probabilidad de que la misma continúe o escale a hechos de violencia a corto o a mediano plazo. Dicho riesgo habilita el mecanismo de protección de reserva de identidad. q. Riesgo alto: Implica un peligro inminente contra la vida, la integridad física o bienes de la víctima -o la de sus familiares directos-, que potencialmente puede generar desenlaces graves, o cuando la violencia, agresión o daños se ha materializado contra la víctima. Justi fi ca la necesidad de un mayor nivel de protección y de una atención policial rápida. Dicho riesgo habilita el mecanismo de protección del botón de pánico antiextorsión y el servicio de atención inmediata. r. Servicio de atención inmediata: Es la respuesta rápida y táctica de los servicios policiales para atender o auxiliar a la víctima del delito de extorsión y/o delitos conexos cuando ha hecho uso del botón de pánico antiextorsión. s. Unidad Especializada de Investigación: Son las unidades de organización y equipos especiales de los órganos especializados que comprenden la Dirección Nacional de Investigación Criminal, así como, las Divisiones de Investigación Criminal de todas las Regiones y Frentes Policiales, y dentro de estas últimas a los Departamentos de Investigación Criminal. Incluyen otras unidades o formas de organización orientadas a la investigación criminal. CAPÍTULO II TRATAMIENTO DE MUESTRAS SONORAS DE VOCES, REGISTRO Y PERICIA DE HOMOLOGACIÓN FORENSE DE MUESTRAS DE VOCES SUBCAPÍTULO I TOMA O RECEPCIÓN DE MUESTRAS SONORAS DE VOCES INCRIMINADAS POR EL DELITO DE EXTORSIÓN Y/O DELITOS CONEXOS Y REGISTRO Artículo 5.- Toma o recepción de muestras sonoras de voces 5.1 Es el procedimiento mediante el cual se realiza la captación y grabación de la muestra sonora de voz de una