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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / persona investigada por la presunta comisión del delito de extorsión y/o delitos conexos, con la fi nalidad de obtener su registro oral para su posterior homologación forense. 5.2 Se realiza por iniciativa propia de la Policía Nacional del Perú durante la etapa de investigación preliminar o por disposición del Ministerio Público. Antes de la toma o recepción de la muestra sonora de voz, se le informa a la persona muestreada sobre el procedimiento a realizarse y su objeto. 5.3 El perito o personal capacitado del Sistema Criminalístico Policial, realiza la toma o recepción de la muestra sonora de voz y la registra en el banco de voces incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos. 5.4 Se realiza mediante el equipamiento disponible en las unidades o subunidades del Sistema Criminalístico Policial. De ser el caso y bajo las coordinaciones que resulten pertinentes, se efectúa en establecimientos penitenciarios, en otra dependencia policial o lugar donde se encuentre la persona investigada. 5.5 El registro oral obtenido se almacena en el banco de voces incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos, a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Supuestos habilitantes para la toma o recepción de muestras sonoras de voces 6.1 El área de acústica forense del Sistema Criminalístico Policial, a solicitud del personal policial de la Unidad Especializada de Investigación, realiza la toma o recepción de la muestra sonora de voz de una persona investigada por el delito de extorsión y/o delitos conexos, bajo los siguientes supuestos: a) Cuando ha sido intervenida en el marco de un operativo de revelación del delito, conforme al artículo 68-A del Código Procesal Penal; o b) Cuando ha sido intervenida en fl agrancia delictiva, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal; o c) Cuando ha sido objeto de la imposición de la detención preliminar judicial, de conformidad con el artículo 261 del Código Procesal Penal; o d) Cuando ha sido objeto de la imposición de la detención judicial en caso de fl agrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Penal; o e) Cuando se identi fi quen otras personas vinculadas al delito de extorsión y/o delitos conexos, que han adquirido la calidad de investigados, siempre que, resulte útil y pertinente para esclarecer los hechos materia de investigación. 6.2 En la etapa de investigación preparatoria, la toma o recepción de una muestra sonora de voz, la dispone el Fiscal cuando resulte necesario para el esclarecimiento del hecho investigado relacionado con el delito de extorsión y/o delitos conexos. Artículo 7.- Recepción de otras muestras sonoras de voces provenientes de diversas fuentes de información 7.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el área de acústica forense respectiva a pedido de la Unidad Especializada de Investigación o del Ministerio Público, realiza la recepción y el registro en el banco de voces, de las muestras sonoras proporcionadas a través de denuncias de ciudadanos por el delito de extorsión y/o delitos conexos, u obtenidas a través de hallazgos, recojos o incautaciones relacionadas con dichos delitos. 7.2 Dichas muestras sonoras se registran y almacenan en el banco de voces, previa evaluación técnica y siempre que resulten útiles para realizar el posterior análisis forense. 7.3 Asimismo, pueden ser objeto de recepción y registro en el banco de voces, las muestras sonoras obtenidas de diligencias policiales, fi scales o audiencias judiciales en las que haya participado la persona investigada, o a través de otras fuentes de información, siempre que las grabaciones resulten aprovechables.Artículo 8.- Alcances adicionales sobre el banco de voces y el registro de muestras sonoras El diseño y organización de dicho banco, el protocolo y requisitos de la toma de la muestra, y el método del registro, se regulan a través de los manuales, directivas o protocolos correspondientes del Sistema Criminalístico Policial, los cuales garantizan su seguridad, privacidad, preservación, autenticidad, fi abilidad e integridad. Artículo 9.- Cadena de custodia Las muestras sonoras de voz, recibidas, recogidas u obtenidas por la Unidad Especializada de Investigación y las remitidas al Sistema Criminalístico Policial, son cauteladas a través de la cadena de custodia correspondiente. La forma, modo y alcances de la cadena de custodia para estos casos, se regulan en los manuales, directivas o protocolos correspondientes de dicho sistema, los cuales pueden incluir conforme a la casuística policial o forense, la fi rma digital y el sellado de tiempo. SUBCAPÍTULO II HOMOLOGACIÓN FORENSE DE MUESTRAS SONORAS DE VOCES Artículo 10.- Homologación de muestras sonoras de voces 10.1 Es el procedimiento realizado por un perito especializado del área de acústica forense del Sistema Criminalístico Policial, a pedido de la Unidad Especializada de Investigación o del Ministerio Público, orientado a relacionar registros orales de voces, con la fi nalidad de llevar a cabo un análisis comparativo que establezca la coincidencia o no de las mismas, en el marco de una investigación por el delito de extorsión y/o delitos conexos. 10.2 Dicha relación y comparación incluye el registro oral de una persona investigada por el delito de extorsión y/o delitos conexos con los registros orales almacenados y registrados en el banco de voces. 10.3 Dicho procedimiento se realiza mediante el equipamiento disponible en las unidades o subunidades del Sistema Criminalístico Policial. Artículo 11.- Resultados e informe pericial11.1 Luego de realizado el procedimiento antes referido y previo análisis de los resultados advertidos, el perito emite su informe pericial, determinando la coincidencia o no de los registros orales de voces. 11.2 El informe pericial es remitido a la Unidad Especializada de Investigación o al Ministerio Público, según corresponda. Artículo 12.- Registro de coincidencias de registros orales De existir coincidencia entre registros orales comparados, el perito anota dicho resultado en el banco de voces incriminadas por el delito de extorsión y/o delitos conexos. CAPÍTULO III DENUNCIAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA DENUNCIANTES POR EL DELITO DE EXTORSIÓN Y/O DELITOS CONEXOS SUBCAPÍTULO I MECANISMOS QUE FACILITAN LAS DENUNCIAS POR EXTORSIÓN Y/O DELITOS CONEXOS Artículo 13.- Mecanismos que facilitan las denuncias Son aquellas medidas implementadas por la Policía Nacional del Perú en bene fi cio del ciudadano que es víctima del delito de extorsión y/o delitos conexos, o del que conoce plenamente sobre un hecho vinculado a dichos ilícitos penales, a fi n de promover su denuncia oportuna y evitar la impunidad. Dichas medidas tienen en consideración la pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con los lineamientos y políticas sobre la materia establecidas por el Ministerio de Cultura.