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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 14.- Reserva de la información de la denuncia y de la identidad del denunciante 14.1 Para garantizar la reserva de la información de la denuncia y la identidad de la persona denunciante en caso del delito de extorsión y/o delitos conexos, cuando este así lo requiera, se deben adoptar las siguientes medidas: a. Cualquier aspecto referido a la denuncia y a la solicitud del mecanismo de protección al denunciante tiene carácter reservado y no es de conocimiento público, así sea requerida mediante una solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b. Los funcionarios y servidores públicos que intervienen en la evaluación de denuncias que contienen solicitudes de mecanismos de protección, están prohibidos de divulgar cualquier información relacionada con la identidad del denunciante. c. Ningún funcionario ni servidor público tiene facultad para solicitar información sobre la identidad del denunciante, el detalle de la denuncia o la solicitud de mecanismo protección formulada, salvo que cuente con habilitación legal. Si esto se produce, la autoridad correspondiente debe negarse formalmente a acceder al pedido y pone este hecho en conocimiento de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público, para que procedan conforme a sus atribuciones. 14.2 El incumplimiento de las medidas señaladas en el numeral anterior acarrea responsabilidad administrativa, civil y/o penal, en lo que corresponda. Artículo 15.- Canal telefónico de orientación al ciudadano 15.1 Es el canal o línea telefónica de orientación gratuita y con fi dencial, disponible las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco días (365) del año, para el uso de los ciudadanos que vienen siendo víctimas del delito de extorsión y/o delitos conexos, o que es testigo de un hecho vinculado a dichos ilícitos penales. Es administrado por la Dirección de Investigación Criminal de la PNP. 15.2 Bajo dicho canal se mantiene en reserva la identidad del ciudadano, se le brinda orientación sobre las medidas preventivas a realizar y referente al procedimiento para canalizar su denuncia por el delito de extorsión y/o delitos conexos, en forma adecuada. 15.3 A través de este canal, se le pone en conocimiento al ciudadano la importancia de presentar su denuncia formal y de los mecanismos de protección que podrían adoptarse en su favor. Artículo 16.- Otros mecanismos para recibir denuncias La Policía Nacional del Perú puede implementar conforme a la normativa vigente y a su disponibilidad técnica y operativa, otros mecanismos alternativos para recibir denuncias por el delito de extorsión y/o delitos conexos bajo el uso de las tecnologías de la información, con la fi nalidad de facilitar y promover su presentación. SUBCAPÍTULO II MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA DENUNCIANTES DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y/O DELITOS CONEXOS Artículo 17.- Mecanismos de protección17.1 Sin perjuicio de las medidas de protección establecidas en el artículo 248 del Código Procesal Penal , la Policía Nacional del Perú, a través del Jefe o responsable de la Unidad Especializada de Investigación, puede otorgar a solicitud del denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos, los siguientes mecanismos de protección, según el nivel de riesgo o peligro al que está expuesto por dichos delitos:a) Reserva de identidad b) Botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata 17.2 El otorgamiento o denegatoria de la solicitud se efectúa mediante noti fi cación de respuesta de mecanismo de protección dentro del plazo máximo de tres (3) días calendario de recibida dicha solicitud, la misma que se comunica a través de correo electrónico, o mediante otro medio idóneo o célere que el denunciante precise en su solicitud. De no contar con dichos mecanismos se noti fi ca en su domicilio real. La noti fi cación está a cargo del instructor que recibe la denuncia. 17.3 Si de los hechos, circunstancias y evidencias de la denuncia o solicitud del mecanismo de protección, se advierte la necesidad de su otorgamiento de manera inmediata, en el mismo día se noti fi ca personalmente al denunciante dicha respuesta. 17.4 En caso se deniegue el mecanismo de protección solicitado, la Policía Nacional del Perú, de o fi cio o a petición de parte, ante la aparición posterior de nuevas evidencias, puede otorgar dicho mecanismo u otro que no haya sido solicitado inicialmente, noti fi cando al denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos. 17.5 Para los fi nes antes descritos, las dependencias policiales cuentan con formatos de solicitud de mecanismos de protección, a fi n de facilitar su presentación en forma célere. 17.6 La Comisaría adopta el mecanismo de protección en lugares lejanos al interior del país, donde no exista Unidad Especializada de Investigación. 17.7 Dichos mecanismos tienen en consideración la pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con los lineamientos y políticas sobre la materia establecidas por el Ministerio de Cultura. Artículo 18.- Reserva de identidad 18.1 Este mecanismo se otorga a la persona denunciante cuando existan indicios razonables sobre la comisión del delito de extorsión o delitos conexos, que representen un riesgo moderado contra su vida o integridad física, la de sus familiares directos, o de su patrimonio. 18.2 Dicho mecanismo se mantiene vigente durante la investigación preliminar o cuando la persona investigada o los que resulten responsables tomen conocimiento de la denuncia. Su otorgamiento se hace de conocimiento al Ministerio Público. 18.3 Al denunciante protegido se le asigna un código de identi fi cación secreta, cuyo conocimiento se limita exclusivamente a la autoridad que otorga el mecanismo y al instructor que recibe la denuncia. 18.4 La identidad del protegido se mantiene en reserva desde la presentación de la denuncia y durante todas las diligencias en las que intervenga, prohibiéndose que en las actas o documentos respectivos consten su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita su identi fi cación. 18.5 El instructor, para efectos de noti fi cación del mecanismo, utiliza los medios idóneos o adecuados que permitan la reserva de la identidad. 18.6 Iniciada la etapa de investigación preparatoria, el Fiscal competente evalúa la continuidad del mecanismo, bajo la modalidad de la medida de protección de reserva de identidad, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 248 del Código Procesal Penal, cuando el denunciante ha adquirido la calidad de agraviado. Para tal propósito, el personal policial conjuntamente con los recaudos obtenidos en la investigación preliminar, traslada al Fiscal la documentación reservada generada por el mecanismo de protección de reserva de identidad. 18.7 Dicho mecanismo pueda otorgarse conjuntamente con el mecanismo del botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata. Artículo 19.- Botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata 19.1 Es el aplicativo que se instala en el equipo terminal móvil de la víctima que ha denunciado el delito