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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957; Que, conforme al numeral 6) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1611, la toma o recepción de muestras de voz de personas investigadas por la presunta autoría del delito de extorsión y delitos conexos, así como el registro, almacenamiento y gestión de muestras sonoras de voces incriminadas obtenidas, recogidas o recibidas, al respecto, para su respectiva comparación y homologación, es una acción preventiva relacionada con el combate de la extorsión y delitos conexos realizada por la Policía Nacional del Perú, en su rol tutelar del orden interno, orden público y seguridad ciudadana; en esa línea, el referido numeral dispone que el Reglamento del citado decreto legislativo determina los procedimientos y la implementación de este mecanismo a través de un banco de voces a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y que la toma de muestra se realiza en el marco constitucional; Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1611, establece que los mecanismos que faciliten las denuncias sobre casos de extorsión, secuestros, estafas, el fraude y otros delitos; así como los mecanismos que garanticen la protección de los ciudadanos en general que tengan la calidad de denunciantes, cuando así lo requieran posibilitando la reserva de su identidad y el otorgamiento de un código de identi fi cación, serán establecidos en el Reglamento del citado decreto legislativo; Que, el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1611, dispone que mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de registro, elección y administración de manera reservada y riesgo controlado, de los agentes, incluyendo los requisitos y cualidades personales que deben reunir aquellos, las actividades, trá fi co jurídico o social, objetivos, previsiones técnicas y jurídicas, límites, impedimentos, plazos, sistemas de protección y bene fi cios en cuanto sea pertinente, así como, lo referente a las técnicas de investigación de informante o con fi dente; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1611, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo; y, Que, la presente norma se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida dentro del supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de fecha 1 de setiembre de 2025; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo Nº 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos; así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957. DECRET А: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1611, Decreto legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que consta de cinco (5) capítulos, treinta y siete (37) artículos y diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el citado Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1611, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los ámbitos normativos dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 1611, los que se describen a continuación: 1. El procedimiento para la toma o recepción de muestras de voz de personas investigadas por la presunta autoría del delito de extorsión y delitos conexos, así como, el registro, almacenamiento y gestión de muestras sonoras de voces incriminadas obtenidas, recogidas o recibidas para su respectiva comparación y homologación, a través de la implementación de un banco de voces. 2. Los mecanismos que facilitan las denuncias sobre casos de extorsión, secuestro, estafa, fraude y otros delitos, así como, los que garanticen la protección de los ciudadanos que tengan la calidad de denunciantes. 3. El procedimiento de registro, elección y administración de manera reservada y riesgo controlado del agente encubierto, especial, revelador y virtual, incluyendo los requisitos y cualidades personales que deben reunir, las actividades, trá fi co jurídico o social, objetivos, previsiones técnicas y jurídicas, límites, impedimentos, plazos, sistemas de protección y bene fi cios en cuanto sea pertinente. 4. El registro de informantes o con fi dentes y su pago pecuniario, así como, sus respectivos procedimientos. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad garantizar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1611 que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República y se aplican sobre circunstancias, efectos, objetos, instrumentos o medios que se asocian con los presuntos autores o víctimas del delito de extorsión y/o delitos