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35 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / 04, del 14 de noviembre de 2023, dirigida a doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Daniel Abner Chavarría Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña María Rosaura Pacheco Sipión, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449698-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0440-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025012236 AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 1776-2025-MPA/SG, presentado el 17 de marzo de 2025, por doña Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yolanda Ermenilda Lozada Stambury, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Con el O fi cio Nº 1776-2025-MPA/SG, presentado el 2 de setiembre de 2025, la señora secretaria general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de la señora regidora; asimismo, remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia, conforme se detalla a continuación: a) Solicitud de vacancia del 17 de marzo de 2025, presentada por doña Mayra Gala Sumari Laura (en adelante, señora solicitante). b) Dictamen Legal Nº 281-2025-OGAJ-MPA, del 24 de marzo de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que dictaminó a favor de la solicitud de vacancia por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. c) Documento denominado “Citación”, mediante la cual se convocó a los regidores de la citada comuna a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 16 de abril de 2025, a las 11:30 horas. d) Registro de asistencia de los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa a la Sesión de Concejo Nº 008, en el que se indica que la autoridad cuestionada participó de manera virtual. e) Acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 16 de abril de 2025, a través de la cual la autoridad cuestionada mostró su conformidad con los hechos en los que se sustenta la solicitud de vacancia. f) Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, por el cual se aprobó la vacancia al cargo de la señora regidora. g) Cargos de las noti fi caciones del citado acuerdo de concejo, remitidas a la señora solicitante y a la señora regidora. h) Constancia Nº 571-2025-MPA, del 30 de mayo de 2025, por medio de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y