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31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / efecto la credencial concedida al señor regidor electo y convocó a don Pablo Enrique Gazzolo Romero para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal, este expediente fue archivado por medio del Auto Nº 1, del 20 de setiembre de 2023. 2.2. Por ello, con el propósito de que este órgano electoral evalúe la solicitud presentada por el señor regidor electo y emita el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor regidor electo. 2.4. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Nº 69 (auto de excarcelación), del 7 de agosto de 2025, el Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte del Callao ordenó, de o fi cio, la inmediata libertad del señor regidor electo por el vencimiento del plazo de la medida de prisión preventiva que pesaba en su contra y dispuso su excarcelación. 2.5. Así, sobre la base de la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dejado sin efecto la credencial del señor regidor electo no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido a procesado en libertad. 2.6. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión como este, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causal por la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada al señor regidor electo, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que lo reconoce como autoridad de la comuna (ver SN 1.2. y 1.3.), a fi n de que pueda juramentar y asumir el cargo para el cual fue elegido. También corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a don Pablo Enrique Gazzolo Romero para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, quien fue convocado a través de la Resolución Nº 0096-2023-JNE, del 14 de junio de 2023. 2.8. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de los subsiguientes pronunciamientos que pueda emitir el órgano judicial, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor regidor electo. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Pablo Enrique Gazzolo Romero, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0096-2023-JNE, del 14 de junio de 2023. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Manuel Abel Neciosup Medina como regidor del Concejo Provincial del Callao. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2451149-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 030-2025-MDSL/C, dirigido a ciudadano en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0454-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001279 SAN LUIS - LIMA - LIMASUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Alejandro Suárez Chávez (en adelante, señor solicitante) en contra de don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 9 de abril de 2025, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de San Luis su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto Nº 1, del 8 de mayo de 2025, se trasladó dicho pedido de suspensión, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. A través del O fi cio Nº 000103-2025-MDSL- GM, del 4 de junio de 2025, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis remitió los cargos de las noti fi caciones del Auto Nº 1 dirigidas a los miembros del concejo distrital. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 003325-2025-SG/JNE, del 12 de agosto de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, requirió a los miembros del Concejo Distrital de San Luis que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio, se informe documentalmente sobre las acciones realizadas en la instancia municipal.