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34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / mediante cargo de noti fi cación, el 7 del mismo mes y año. Sin embargo, del contenido del citado cargo constan los siguientes datos relativos al señor solicitante: nombre y apellidos, fi rma, huella digital, fecha y hora; empero, no se identi fi ca el domicilio en el que se le habría diligenciado la notifi cación; lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 20.1.1 del artículo 20 y en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11. y 1.12.). b) Cabe señalar que la Carta Nº 00167-2025-MDSL- SG, del 30 de junio de 2025, mediante la cual se cita al señor solicitante a la sesión extraordinaria de concejo del 3 de julio del presente año, también contiene defectos de noti fi cación. Ello debido a que incumple el orden de prelación de las modalidades de noti fi cación, ya que se diligenció a su correo electrónico el 30 de junio de 2025, sin que se aprecie en autos documentación alguna que acredite que el señor solicitante hubiera pedido expresamente que las noti fi caciones sobre el procedimiento de suspensión se cursen a dicha dirección electrónica, ni tampoco consta el acuse de recibido. Además, aun en el supuesto de que la noti fi cación hubiera sido efectuada el 30 de junio del año en curso, dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–, puesto que la sesión convocada se realizó el 3 de julio de 2025, es decir, con solo tres (3) días hábiles de anticipación. No obstante, de la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo 03-07-2025, del 3 de julio del presente año, se veri fi ca que el señor solicitante participó en la citada sesión. En consecuencia, dicha actuación procesal posterior permite la convalidación o saneamiento de la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.13.). 2.3. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.9.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos. Ello implica, por ejemplo, que al momento de convocar y citar a las partes procesales lo hagan debidamente, y que los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión sean válidamente noti fi cados a sus destinatarios. 2.4. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y de contradicción de los administrados –en este caso, solicitante de la suspensión– y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente cuando estas tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 2.5. Así también, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM, así como en el numeral 16.1 del artículo 16, así como el artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, diligenciado con el cargo de noti fi cación del 7 del mismo mes y año.2.7. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, noti fi que debidamente al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, respetando las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, dirigido a don Alejandro Suárez Chávez, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Alejandro Suárez Chávez el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019- JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que se evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Ricardo Robert Pérez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.