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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2451159-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y, en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo N° 085-2025-MPMN, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 0459-2025-JNE Expediente N° JNE.2025006461 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA VACANCIA APELACIÓN Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Valeriano Vidal Valdivia Cutipa (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2025- MPMN, del 13 de junio de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra don Nicolás Sáenz Pascual, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 22 de mayo de 2025, el señor recurrente solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Nieto la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor regidor incurrió en la causal de vacancia atribuida al desarrollar funciones ejecutivas y administrativas a través de la emisión de la Carta N° 04-2024-NSP/R-MPMN, del 12 de febrero de 2024, que consigna como asunto: “se tome [sic] las acciones correspondientes”. b) La de fi nición del verbo “tomar” implica “resolver o determinarse a efectuar una acción”, por lo que claramente se trataría de un acto ejecutivo, pues se emite una orden y/o designa una función con respecto a un hecho, en este caso relacionado con el Texto Único de Servicios No Exclusivos (en adelante, TUSNE). c) La carta referida, presentada por mesa de partes de la entidad edil, se encuentra dirigida a su titular, y del contenido se evidencia la disposición de realizar un estudio de costos y otros actos administrativos para que se actualice el TUSNE. Agrega que dicha función le corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 27 del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, aprobado con la Ordenanza Municipal N° 023-2019-MPMN. d) La carta mencionada dio mérito a los siguientes documentos: Orden de Servicio N° 00008384, Informe N° 1128-2024-SGAC-GSC-GM-MPMN, Pedido de Servicio N° 010789, Términos de Referencia del Servicio de Revisión y Actualización de Documentos de Gestión Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Anexo N° 02, Anexo N° 05, Memorando N° 120-2024-GSC-GM-MPMN, Carta N° 004-2024-NSP/R-MPMN y el Memorando N° 0122-2024-GM-A-MPMN. e) El requerimiento de personal correspondiente para la evaluación e implementación del TUSNE puede realizarlo el servidor a quien se ha encargado esta función, ya sea el gerente municipal o el Área Usuaria, en este caso, la Gerencia de Servicios de Calidad o, en su defecto, a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización. Este requerimiento culminó con la contratación de don David Edgar La Torre Mendoza. f) La carta cuestionada afectó la labor de fi scalización del señor regidor porque no fue ingresada o puesta en conocimiento del pleno del concejo municipal; además, la disposición de designar a un funcionario fue acatada por los funcionarios que emitieron los documentos posteriores, motivados por la carta aludida. g) Precisó que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la LOM, el concejo edil y, por tanto, el señor regidor, tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; es decir, para la aprobación del TUSNE mencionado, el señor regidor se constituiría como juez y parte, desnaturalizando su función fi scalizadora. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de junio de 2025, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con siete (7) votos a favor y un (1) voto en contra, acordó “no declarar” la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 085-2025-MPMN, del 13 de junio de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado. Para tal efecto, reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega los siguientes: a) El acuerdo de concejo apelado no valoró que la carta presentada por el señor regidor sí constituye una función ejecutiva y administrativa, puesto que fue dirigida al titular de la entidad, presentada en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, y no se siguió el procedimiento regular, es decir, que el pedido debió formularse mediante sesión de concejo. b) El acuerdo de concejo ha motivado su decisión limitándose a cuestiones políticas y cuestionamientos personales, sin evaluar los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia. c) Los pedidos o informes que realiza un regidor municipal están regulados en el artículo 33, concordante