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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 1.5. En respuesta a ello, mediante el O fi cio Nº 000128-2025-MDSL-SG, presentado el 14 de agosto de 2025, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Luis remitió a este órgano electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 00167-2025-MDSL-SG, del 30 de junio de 2025, dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 3 de julio del presente año. b) Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C, del 3 de julio de 2025, mediante el cual se declara rechazar la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. c) Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C. 1.6. A través del O fi cio Nº 003549-2025-SG/JNE, del 19 de agosto de 2025, se le requirió al Concejo Distrital de San Luis remitir la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión. 1.7. Con el O fi cio Nº 000153-2025-MDSL-SG, presentado el 1 de setiembre de 2025, la secretaria general de la comuna remitió a este órgano electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Correo electrónico del 30 de junio de 2025, dirigido al señor solicitante, a través del cual se le noti fi có la Carta Nº 00167-2025-MDSL-SG. b. Constancia del 27 de agosto de 2025, mediante la cual la secretaria general deja constancia de que el Acuerdo de Concejo Nº 030-2025-MDSL/C no ha sido objeto de recurso impugnatorio. 1.8. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 004835- 2025-SG/JNE, del 4 de setiembre de 2025, se le requirió al Concejo Distrital de San Luis remitir la documentación faltante sobre el procedimiento de suspensión. 1.9. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 000169-2025-MDSL-SG, presentado el 16 de setiembre de 2025, la secretaria general remitió lo siguiente: a. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo 03-07- 2025, del 3 de julio de 2025, en la cual se resolvió el pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]4. Administrar justicia en materia electoral.En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El primer párrafo del artículo 23, aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión en lo que corresponda, determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión del cargo […] Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder