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62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. De la revisión del expediente, se advierte, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación [a] Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 004-2025/MDU, del 8 de julio de 2025, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria del 15 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2025-MDU, del 15 de julio de 2025, en la cual se acordó, por mayoría, la vacancia del señor regidor. Asimismo, se advierte la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la asistencia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU, del 16 de julio de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d) Cargo de noti fi cación de la Carta N° 032-2025- MDU, del 16 de julio de 2025, dirigida al señor regidor, con la que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU. e) Recurso de reconsideración interpuesto, el 14 de agosto de 2025, por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU. f) Citación [a] Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2025/MDU, del 18 de agosto de 2025, a través de la cual se noti fi có al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 25 del mismo mes y año, a fi n de debatir el recurso de reconsideración. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 005-2025-MDU, del 25 de agosto de 2025, en la cual se acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. i) Cargo de noti fi cación de la Carta N° 038-2025-MDU, del 27 de agosto de 2025, dirigida al señor regidor, con la que se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU. 2.7. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.8.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios.2.8. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente cuando estas tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.9. Ahora bien, de la revisión de los actuados detallados en el considerando 2.6, se veri fi ca que las notifi caciones señaladas en los literales a) y d) no cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Sin embargo, el señor regidor estuvo presente en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2025-MDU, del 15 de julio de 2025, en la que se trató el pedido de vacancia en su contra, e interpuso su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU, que declaró su vacancia. En tal sentido, aun cuando las noti fi caciones hubieran presentado algún defecto, los actos mencionados evidencian que se produjo el saneamiento de dichas noti fi caciones, conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.10. De otro lado, respecto de la citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2025/MDU, a través de la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria programada para el 25 de agosto de 2025, se advierte que dicha citación fue recibida por el señor regidor, consignando la fecha de recepción, fi rma y documento nacional de identidad (DNI), así como su huella digital. 2.11. Sin embargo, la Carta N° 038-2025-MDU, del 27 de agosto de 2025, dirigida al señor regidor a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU –que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU, que a su vez declaró su vacancia–, no evidencia un diligenciamiento idóneo, toda vez que no se ha precisado la dirección del domicilio en la que se habría noti fi cado, incumpliendo lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.12. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido debidamente noti fi cado con el acuerdo de concejo en mención. 2.13. Por lo tanto, considerando que el señor regidor no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de contradicción. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)– corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.14. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.15. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Uñón –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.16. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.14. y 2.15. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente,