TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Declaran la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0471-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003455 UÑÓN - CASTILLA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 9 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 245-2025-MDU/A, presentado el 23 de setiembre de 2025 por don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0254-2025-JNE, del 25 de junio de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, hasta la citación para que asista a la sesión extraordinaria en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y lo establecido en el artículo 23 de la referida ley. Del mismo modo, requirió a la secretaria general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, a través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Citación [a] Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2025/MDU, del 8 de julio de 2025, por la cual se convocó al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 15 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2025-MDU, del 15 de julio de 2025, en la cual se acordó la vacancia del señor regidor, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2025-MDU, del 16 de julio de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. d) Cargo de noti fi cación de la Carta N° 032-2025- MDU, del 16 de julio de 2025, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có dicho acuerdo de concejo. e) Escrito de reconsideración presentado el 14 de agosto de 2025. f) Citación [a] Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2025/MDU, del 18 de agosto de 2025, por la cual se convocó al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 25 del mismo mes y año. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 005-2025-MDU, del 25 de agosto de 2025, en la cual se acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. i) Cargo de noti fi cación de la Carta N° 038-2025-MDU, del 27 de agosto de 2025, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có dicho acuerdo de concejo. j) Informe N° 034-2025-MDU/SG, del 19 de setiembre de 2025, emitido por la secretaria general de la municipalidad, sobre no presentación de recurso impugnatorio. k) Resolución de Alcaldía N° 053-2025-MDU, del 19 de setiembre de 2025, a través de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025- MDU, debido a que no se presentó recurso impugnatorio, dentro del plazo legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]