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63 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles de acuerdo con sus competencias. 2.17. Resulta necesario que, en el caso de autos – al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la noti fi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error–, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las notifi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039- 2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, dirigido a don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. 2. REQUERIR a don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa el Acuerdo de Concejo N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 005-2025-MDU, llevada a cabo el 25 de agosto de 2025, o el Acuerdo de Concejo N° 039-2025-MDU, del 26 del mismo mes y año, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2451156-1 Corrigen error material contenido en la Resolución N° 0352-2025-JNE, en el extremo referido al distrito de la convocatoria de candidato no proclamado al Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0475-2025-JNE Expediente N° JNE.2025010878 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de octubre de 2025VISTA: la Resolución N° 0352-2025-JNE, del 26 de agosto 2025; y CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, entre otros: […] 2. CONVOCAR a don Alexander Rojas Estela, identi fi cado con DNI N° 72026850, para que asuma el cargo de regidor por el Concejo Distrital de Querecotillo , provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal [resaltado agregado]. 2. No obstante, de la revisión de la Resolución N° 0352-2025-JNE, se advierte que esta contiene un error material en el numeral 2 de su parte decisoria, pues se consignó “Querecotillo” como distrito –error que se observa también en otras partes del pronunciamiento–, cuando correspondía consignar “Querocotillo”. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material