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64 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la corrección del caso. 4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el Diario O fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CORREGIR el error material contenido en la Resolución N° 0352-2025-JNE, del 26 de agosto de 2025, debiendo consignarse “Querocotillo” como distrito en lugar de “Querecotillo”, conforme a lo indicado en el considerando 2, así como en otras partes del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2451180-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0544-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001456 LA LIBERTAD VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 000486-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 15 de abril de 2025, mediante el cual don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Abner José Ávalos Villacorta, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia del señor consejero:a) Ofi cio N° 000014-2025-GRLL-CR-DCRJ, por el cual don Samuel Alfonso Leiva López, doña Nancy Rosario Puitiza Gariza, doña Lucia Lilibeth Simón Terrones, doña Tania Lorena Carranza Blas, doña Irma Madaleyne Ávalos Contreras, don Luis Alberto Rodríguez Ponce, doña Gissela Lileth Crisologo Polo y doña Indhira Leyla Espir Calderón, consejeros del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señores consejeros), solicitaron la vacancia del señor consejero, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR. b) Ofi cio N° 000226-2025-GRLL-CR-SCR, dirigido al señor consejero, por el que se le convocó a la Sesión Extraordinaria Mixta de Consejo Regional, para el 3 de marzo de 2025. c) Acta N° 008-2025-GRLL/CR, acta de sesión extraordinaria, del 3 de marzo de 2025, en la cual el consejo regional decidió, por mayoría, aprobar el pedido de vacancia del señor consejero. d) Acuerdo Regional N° 000058-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada por el consejo regional. e) Ofi cio N° 000272-2025-GRLL-CR-SCR, dirigido al señor consejero, con el que se le noti fi có dicho acuerdo de consejo. f) Acuerdo Regional N° 000075-2025-GRLL-CR, del 2 de abril de 2025, mediante el cual el consejo regional acordó declarar consentido el Acuerdo Regional N° 000058-2025-GRLL-CR. g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. Copias certi fi cadas e informes remitidos por el Poder Judicial 1.2. Por medio del O fi cio N° 001832-2025-SG/JNE, del 6 de junio de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que remita, con carácter urgente, copias certi fi cadas de la Resolución Número Cinco, del 20 de febrero del mismo año, que declaró consentida la sentencia impuesta en contra del señor consejero, y que se informe sobre su situación jurídica. 1.3. Mediante el O fi cio N° 001321-2025-P-CSJLL-PJ, recibido el 12 de junio de 2025, la presidenta de la CSJLL envió, entre otros, copia certi fi cada de los siguientes documentos: a) Resolución N° Cuatro (Sentencia Aprobatoria del Acuerdo de Terminación Anticipada), del 20 de febrero de 2025 –emitida en el Expediente N° 01436-2025-0-1601-JR-PE-09–, por la cual el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo condenó al señor consejero a cinco (5) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución a cuatro (4) años, sujeto a determinadas reglas de conducta, como autor del delito de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado; asimismo, al pago de trescientos sesenta y cinco (365) días multa a favor del tesoro público, por concepto de reparación civil, y a la pena de inhabilitación. b) Acta de la audiencia virtual de incoación de proceso inmediato, terminación anticipada, con fi rmatoria de incautación y prisión preventiva, del 20 de febrero de 2025, en cuya parte fi nal se establece: “VI. RESOLUCIÓN N° 05 .- Estando a la conformidad de las partes procesales, se dispone declarar CONSENTIDA la presente resolución expedida en esta audiencia, quedando noti fi cados las partes presentes en esta audiencia” 1.4. Con el O fi cio N° 002239-2025-SG/JNE, del 30 de junio de 2025, la Secretaría General del JNE requirió, entre otros, que se informe sobre la situación jurídica del señor consejero. Dicho requerimiento fue atendido con la remisión del Informe N° 01-2025/EXP.1436-2025-0, el 14 de julio de 2025, en el cual la especialista judicial de causas del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad dio cuenta de que el señor consejero se encontraba en libertad.