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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2452605-1 Aprueban la Directiva Administrativa para la calificación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el segundo nivel de atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2025/ MINSA Lima, 28 de octubre del 2025 VISTO, el Expediente Nº DGIESP-DPI20250000634, que contiene el Memorándum Nº D005056-2025-DGIESP- MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000871- 2025-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D000023-2025-DGIESP-DPI-OAM-MINSA, la Nota Informativa Nº D003015-2025-DGIESP-MINSA, y el Memorándum Nº D005367-2025-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000905-2025-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D000025-2025-DGIESP-DPI-OAM-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D001039-2025-OGAJ- MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población. Asimismo, el numeral XVII del Título Preliminar de la referida Ley contempla que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 3 y los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y, que tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente como principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-SA se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuyo objeto general es regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fi n de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la Directiva Administrativa para la cali fi cación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el segundo nivel de atención; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Instituto Nacional de Salud, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 384-MINSA/DGIESP-2025, Directiva Administrativa para la cali fi cación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el segundo nivel de atención, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2452609-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento que regula la intercambiabilidad de medicamentos, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2018-SA, así como del proyecto de exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2025/ MINSA Lima, 28 de octubre del 2025Visto, el Expediente Nº DIGEMID-EA20250000514, que contiene la Nota Informativa Nº D001238- 2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de