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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / habría sido designada como funcionaria de la entidad edil sin contar con el per fi l ni la experiencia para la función pública, motivo por el cual habría renunciado. A su vez, habría sido bene fi ciada con órdenes de servicio, a pesar de encontrarse impedida para la suscripción de contratos civiles, conforme lo establece el artículo 11, inciso e), de la LCE, que re fi ere que “los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confi anza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo”. 3.9. En contraposición, el señor alcalde sostiene que no incurrió en la causal de vacancia, pues la literalidad del artículo 63 de la LOM prohíbe la contratación de bienes y servicios municipales, pero no la contratación de servicios personales, por lo que, en aplicación del principio de tipicidad, los hechos denunciados no se subsumen en dicha norma; además, la relación de parentesco por afi nidad con doña Nilda Cabrejos no se encuentra dentro de los grados prohibidos por ley. 3.10. De los actuados remitidos, se evidencia únicamente la incorporación y actuación de los medios probatorios ofrecidos por los señores recurrentes en el escrito de vacancia, los cuales dan cuenta de los contratos celebrados durante 2023 y 2024 con doña Nilda Cabrejos, según lo descrito en el considerando 1.3., del apartado Antecedentes de la presente resolución. 3.11. Sin embargo, se observa del acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 2 junio de 2025, que, a pesar de los cuestionamientos alegados a la designación y contratación de doña Nilda Cabrejos, por presuntas irregularidades por incumplimiento de los requisitos del perfi l para el ejercicio de la función pública, así como de contrataciones sin el informe respectivo sobre la eventual incursión o no en presuntos impedimentos que establece la LCE, el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz emitió su decisión sin incorporar instrumentales o informes de las áreas competentes a fi n de determinar la intervención de la autoridad cuestionada en los procesos de contratación que se cuestionan, y, a partir de ello, la veri fi cación de un posible con fl icto de interés en su actuación, en atención, además, al vínculo de parentesco que lo uniría con la contratada. 3.12. Cabe precisar que solo obran en autos copias simples de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2023-MDJLO/GM, del 4 de enero de 2023, y las órdenes de servicio extendidas a favor de doña Nilda Cabrejos, que fueron anexadas por los señores recurrentes como sustento de su pedido; sin embargo, no contienen los antecedentes conformantes del expediente de designación y de cada contratación, máxime si se imputa que dicha ciudadana no cumpliría con los requisitos para asumir tales cargos. Ante ello, el concejo municipal, en ejercicio de sus facultades probatorias, debió requerir la documentación necesaria para que adopte debidamente su decisión, de manera que valore y analice los hechos materia de imputación, con base en la causal de infracción a las restricciones de contratación, pues lo que se advierte es que el debate y la decisión se centraron básicamente en los elementos que con fi guran la causal de nepotismo. 3.13. Se constata que el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz omitió recabar e incorporar en el expediente información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de designación y contratación que la entidad edil celebró con doña Nilda Cabrejos en 2023 y 2024, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el período de contratación; la documentación presentada por doña Nilda Cabrejos para su contratación, la evaluación y defi nición de su designación y de la adjudicación de los procesos de contratación, de ser el caso, además, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los informes relacionados con su renuncia como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal y los informes o pronunciamientos emitidos por el área correspondiente respecto al cumplimiento del per fi l para el citado cargo de función pública y la existencia o no de impedimento para contratar, bajo la modalidad de órdenes de servicio, en atención al artículo 11, inciso e), de la LCE, entre otros, que consideren pertinentes. Ello, a fi n de acreditar o desvirtuar lo alegado por los señores recurrentes y el señor alcalde. 3.14. Por las consideraciones expuestas, se advierte que el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz emitió pronunciamiento infringiendo el derecho a la debida motivación, dado que no se veri fi ca la emisión de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios formulados en la solicitud de vacancia. De igual modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causal de vacancia, así como tampoco se ha incorporado instrumentos probatorios idóneos y pertinentes para acreditar o desacreditar su con fi guración; habida cuenta de que no consta ni se advierte que se haya incorporado la documentación sobre la designación ni de los contratos en cuestión, en primer orden y, en segundo orden, los elementos periféricos e informes de las áreas correspondientes relativos a la intervención de la autoridad cuestionada, a la irregularidad en su celebración y a la existencia de favorecimiento y, por tanto, con fl icto de intereses, a efectos de la causal de vacancia imputada. 3.15. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante y una evaluación idónea de los medios probatorios aportados, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Ello también genera que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del 4 de junio de 2025, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de José Leonardo Ortiz para que emita nuevo pronunciamiento. 3.16. En atención a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se requiere al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar y llevar a cabo la sesión extraordinaria , para resolver el pedido de vacancia. b) Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al titular de la entidad edil, respetando igualmente el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. c) Notifi car dicha convocatoria a los señores recurrentes y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido ofrecida y presentada por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, corresponde realizar lo siguiente: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras), así como los expedientes