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94 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Decimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimocuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2453776-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000394-2025-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000127-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000089-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Huara, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió al Órgano de Gobierno el Informe Nº 000089-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la descarga procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses, respectivamente. Asimismo, se analizó el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Ancash referido a la apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Huaraz; al respecto, se veri fi có que el mencionado órgano y sus homólogos permanentes no cumplen con los estándares de producción, re fl ejando una elevada carga procesal pendiente. Por tanto, la apertura de turno no resulta atendible, en razón de que en las condiciones actuales no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. Respecto a la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Tacna de apertura de turno o redistribución de expedientes de delitos de corrupción de funcionarios para el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionario del distrito y provincia de Tacna; del análisis histórico, se advirtió que la citada Corte Superior no cumplió, en su oportunidad, adecuadamente con la disposición de redistribución de expedientes al incluir procesos comunes en lugar de expedientes en materia de corrupción de funcionarios; en consecuencia, por el momento, se desestima la propuesta mientras no se precise al detalle los expedientes especializados a ser redistribuidos. Sin perjuicio de ello, conforme al análisis y en concordancia con el plazo de prórroga vigente asignado, se ha adoptado la redistribución de expedientes en delitos comunes, medida administrativa que coadyuvará con la descarga procesal con sus homólogas permanentes. En relación al requerimiento de apertura de turno y redistribución de expedientes presentado por la Corte Superior de Justicia de Loreto, para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio se ha determinado que, los Juzgados Penales Unipersonales que integran el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas registran sobrecarga procesal, situación que difi culta el cumplimiento de los estándares de producción en ambas funciones jurisdiccionales; asimismo, se verifi có que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio registra subcarga procesal con un número ínfi mo de expedientes; además se advirtió una tendencia de aumento en los niveles de descarga procesal durante los últimos meses. Por tanto, los requerimientos de apertura de turno y redistribución de expedientes resultan atendibles, en concordancia con el plazo de prórroga vigente asignado. En cuanto al segundo pedido de la Corte Superior de Justicia de Loreto referido a la redistribución de expedientes para el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, se veri fi có que sus homólogos permanentes cumplen con los estándares de producción al periodo de análisis; no obstante, registran una persistente sobrecarga procesal. Por otro lado, se ha determinado que la baja producción que registra el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas guarda relación con el alto porcentaje de expedientes que permanecen con formalización de investigación