NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
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37 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 2 AL 6 DE SETIEMBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0379-2025-MTC/12.04 Y Nº 0399-2025-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1861-2025- MTC/12.042-Set 6-Set US$ 2,200.00SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.JORGE WALTER NARRO KRISTENDENVERESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeos de verificación de competencia y recalificación de piloto en simulador de vuelo en el equipo AS-350B3 a personal aeronáutico0012160 y 0012161 2433905-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 786-2024-MTC/01, que delega diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2025-MTC/01 Lima, 1 de septiembre de 2025VISTOS: el Memorando Nº 1283-2025-MTC/02 del Viceministerio de Transportes; los Memorandos Nos. 2040, 4231 y 4610-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 1311-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, entre otros que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 786-2024- MTC/01, se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2025; Que, a través del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 786-2024-MTC/01 y sus modi fi catorias, se delega en la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes facultades vinculadas a diferentes materias, tales como a la Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada, y acciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, con la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al citado proyecto de infraestructura, con la fi nalidad de efectuar el reasentamiento de la población afectada y ubicada en el área en la cual se realizará la ampliación y modernización del referido aeropuerto; Que, a través del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley Nº 27329, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con diversas entidades, a realizar el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área que comprende la ampliación del aeropuerto; estableciéndose en su numeral 6.2 del citado artículo, los procedimientos de compensación por la afectación, siendo uno de ellos el reasentamiento de la población afectada en los terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac S.A.); Que, mediane Decreto Legislativo Nº 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, se modi fi ca el numeral 6.8 del artículo 6 de la Ley Nº 27329, a fi n de establecer que la transferencia de propiedad de inmuebles producto del citado programa de reasentamiento se realizará mediante Resolución de Adjudicación de la propiedad por reasentamiento de la población afectada, emitida por la máxima autoridad de la entidad pública transferente o la que delegue, la cual se acompañará con la memoria descriptiva del inmueble, la misma que servirá de título sufi ciente para proceder a la inscripción registral; Que, la Ley Nº 27329, tiene como objetivo asegurar de manera e fi ciente y oportuna la transferencia de los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. a la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en las áreas adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, considerando que actualmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ostenta la titularidad de los inmuebles que les fueron adjudicados en el marco de la citada Ley; conllevando esto a la realización de acciones de gestión predial para la emisión de la Resolución de Adjudicación de la propiedad; Que en el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, se