NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Cónsul Honoraria de la República Francesa en Arequipa, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente al departamento de Arequipa; Que, mediante Memorándum Nº DGC017962025 del 25 de julio de 2025, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares emite opinión favorable para el reconocimiento de la señora Sandra Marcelle Andrée Dequaie de Alvarez como Cónsul Honoraria de la República Francesa en Arequipa, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente al departamento de Arequipa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el artículo 56 del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2025-RE; y, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento Se reconoce a la señora Sandra Marcelle Andrée Dequaie de Alvarez como Cónsul Honoraria de la República Francesa en Arequipa, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente al departamento de Arequipa. Artículo 2. Extensión del Exequátur Se extiende el Exequátur correspondiente. Artículo 3. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2434059-14 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2025/ MINSA Lima, 29 de agosto del 2025Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000270 que contiene el Informe Nº D000083-2025-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº D002615-2025- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº D002869-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D000939-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe Nº D000083-2025-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa QUALIS PHARMA S.A.C., ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio 4CARE LIFESCIENCE PVT. LTD., ubicado en la ciudad de Gujarat, República de la India, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de las químicos farmacéuticos MIRIAM CECILIA CAVALIER MARTINEZ y MARISA GUILLERMINA MONTENEGRO VILCHEZ, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 8 al 12 de setiembre de 2025; Que, según lo señalado en las Notas Informativas Nº D000598-2025-OGA-OT-MINSA y Nº D000700-2025-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por la empresa QUALIS PHARMA S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso Nº 4971, Nº 7131, Nº 7205 y Nº 8685, de fechas 20 de agosto y 06 de noviembre de 2024, y, 27 de junio y 19 de agosto de 2025, respectivamente, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum Nº D002615-2025-OGA- MINSA, la O fi cina General de Administración informa que