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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / establece que la Dirección de Disponibilidad de Predios es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de las acciones para la adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles a favor del ministerio para el desarrollo de la infraestructura de transportes, en todos sus modos, y plataformas logísticas, en el marco de sus competencias; asimismo, el literal a) de su artículo 124 tiene previsto como una de sus funciones la de realizar acciones para la adquisición, expropiación y trasferencia interestatal de inmuebles, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes; Que, con Memorandos N°s. 2040, 4231 y 4610- 2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hace suyo los Memorandos Nos. 2336, 5780 y 6619-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que trasladan los Informes Nos. 045-2025-CL/DDP, 112-2025-CL/DDP y 123-2025-CL/DDP, en los cuales se sustenta la necesidad de delegar en la citada Dirección General la facultad de emitir Resoluciones de Adjudicación de Propiedad de los inmuebles otorgados a favor de la población que optó por el programa de reasentamiento en el marco de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a las cuales se acompañaran las respectivas memorias descriptivas; sirviendo como título su fi ciente para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; asimismo, dicha propuesta cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 1311-2025-MTC/09, quien sustenta en atención a sus competencias la viabilidad de la presente delegación; Que, con Memorando Nº 1283-2025-MTC/02, el Viceministerio de Transportes traslada la propuesta para delegar a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de emitir las Resoluciones de Adjudicación de Propiedad de los inmuebles otorgados a favor de la población que optó por el programa de reasentamiento en el marco de la Ley Nº 27329, otorgando la conformidad a la misma; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 786-2024-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Resolución Ministerial Nº 786-2024-MTC/01, que delega diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, a funcionarios y servidores del precitado Ministerio, sus organismos públicos y programas, durante el Año Fiscal 2025, a fi n de incorporar el numeral 9.9 en el artículo 9 de la citada, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y ComunicacionesANEXO I INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 9.9 EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2024- MTC/01, QUE DELEGA DIVERSAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ASIGNADAS AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, NO PRIVATIVAS DE SU FUNCIÓN, A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL PRECITADO MINISTERIO, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025 “Artículo 9.- Delegación de facultades en la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, las siguientes facultades: (...) En el marco del Decreto Legislativo Nº 1668 (...) 9.9 Emitir las Resoluciones de Adjudicación de Propiedad de los inmuebles otorgados a favor de la población que optó por el programa de reasentamiento en el marco de la Ley Nº 27329 Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, las cuales acompañaran las respectivas memorias descriptivas; sirviendo como título su fi ciente para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP. (...)” 2434037-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de unidades ejecutoras para financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000114-2025-SIS/J La Victoria, 1 de septiembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 486-2025-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando Nº 001669-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000331-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, “ Las