NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). ADRIÁN ARMAS RIVAS Gerente General (i) 2433754-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 047-2024-CMDCH, dirigido a solicitante de suspensión, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0324-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001174 CHUCUITO - PUNO - PUNO SUSPENSIÓNTRASLADO Lima, 8 de agosto de 2025VISTOS: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de suspensión presentada por don Julián Antolín Gómez Sosa (en adelante, señor solicitante) en contra de don Yury Arce Zea, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito, presentado el 26 de abril de 2024, el señor solicitante requirió el traslado de la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto Nº 1, del 29 de abril de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Chucuito la solicitud presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde. 1.3. Mediante O fi cio Nº 002-2024-MDCH/GM, del 22 de mayo de 2024, el gerente municipal, don Víctor Huamaní Díaz, remitió los cargos de noti fi cación. 1.4. El 31 de julio de 2024, con el O fi cio Nº 334-2024-MDCH/A, el señor alcalde remitió diversa documentación; entre ella, lo siguiente: a) Carta Nº 002-2024-MDCH/SG, del 23 de mayo de 2024, dirigida al señor solicitante sobre convocatoria a sesión extraordinaria, para el 27 de junio de 2024; diligenciada a través del aviso de noti fi cación y del acta de noti fi cación, del 27 y 28 del mismo mes y año, respectivamente, en la dirección Centro Poblado de Inchupalla, del distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. b) Citación a sesión de concejo municipal, del 24 de mayo de 2024, dirigida a los miembros del concejo municipal. c) Descargos del traslado de suspensión, del 27 de junio de 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, a través de la cual el concejo distrital declaró infundada la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. e) Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. f) Constancia de Noti fi cación Nº 001-2024-MDCH- OSG, del 28 de junio de 2024, a través de la cual se notifi có con el acuerdo de concejo al señor alcalde.g) Acta de Noti fi cación, del 28 de junio de 2024, a través de la cual se noti fi có con el acuerdo de concejo al señor solicitante. h) Informe Nº 072-2024-MDCH/OSG, del 21 de julio de 2024, elaborado por don Midward Sarmiento Mamani, secretario general de dicha entidad edil, mediante el cual informó que se cumplió con noti fi car al señor solicitante, sin embargo, no presentó recurso impugnatorio. i) Documento denominado “Constancia”, del 22 de julio de 2024, emitido por el señor alcalde, declarando consentido el acuerdo de concejo. 1.5. Mediante escrito, presentado el 15 de agosto de 2024, el señor solicitante adjuntó copia del escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de Chucuito sobre incumplimiento de procedimiento de suspensión. 1.6. Asimismo, con escrito presentado el 11 de octubre de 2024, el señor solicitante alega que el señor alcalde ha incurrido en noti fi caciones defectuosas, por lo que solicita que se subsanen las omisiones retrotrayendo dicho procedimiento administrativo. 1.7. Finalmente, con O fi cio Nº 495-2024-MDCH/A, del 5 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió información sobre respuesta al escrito presentado por el señor solicitante respecto al incumplimiento de funciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Notifi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, dispone: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en