NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / i) Informe Nº 003-2023-MDSAT-A-GAF-GMASP, del 6 de enero de 2023. j) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-14, del 21 de marzo de 2023. k) Control de asistencia de regidores, del 20 de enero de 2023. l) Control de asistencia de regidores, del 17 de febrero de 2023. Decisión del concejo municipal1.3. En sesión extraordinaria, del 5 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi desaprobó la solicitud de vacancia, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDSAT/CM-SE, el cual fue impugnado por el señor recurrente. Decisión del Pleno del JNE1.4. Por medio de la Resolución Nº 0301-2024-JNE, del 14 de octubre de 2024, expedida en el Expediente Nº JNE.2024001570, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDSAT/CM-SE, del 15 de abril de 2024, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del procedimiento seguido a fi n de contratar a doña Yudi Amanda Alania Ramírez, así como el periodo o los periodos en los que prestó servicios y, de ser el caso, incluya el o los instrumentos relacionados con dicho acto que hayan sido emitidos en gestiones anteriores. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si obra o no en la municipalidad alguna oposición formulada por la señora regidora en contra de la contratación de doña Yudi Amanda Alania Ramírez, el cual, de ser el caso, debe incluir el trámite seguido en instancia municipal. c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Descargo de la autoridad cuestionada 1.5. El 17 de diciembre de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) El señor recurrente no tiene legitimidad para obrar, pues para comprobar su domicilio presenta su documento nacional de identidad (DNI), el cual no es su fi ciente para acreditar tal domicilio, por el contrario, se demuestra que este no pertenece a la jurisdicción. b) No tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de su hermana, sin embargo, ante una posible contratación de familiares realizó las acciones pertinentes de oposición. c) La contratación de su hermana fue durante marzo de 2023 y su oposición lo realizó el mismo mes. d) Es “correcto a fi rmar que los 2 primeros elementos se cumplen dado que es cierto que la persona de YUDI AMANDA ALANIA RAMIREZ tiene el parentesco de hermana – segundo grado de consanguinidad, debo dejar expresa constancia que la relación es totalmente DISTANTE, al punto de desconocer sus labores cotidianas, labores, amicales entre otras [sic]”. e) “[L]a contratación del familiar con el municipio también existe”. “Sin embargo, respecto al tercer elemento […] NO SE ENCUENTRA COMPROBADO [sic]”. 1.6. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “DENUNCIA VERBAL”, del 26 de febrero de 2024. b) Documento con asunto: “Anticipación para no contratar personal ante posible nepotismo”, del 5 de enero de 2023.c) Copia ilegible de documento, en tres (3) folios. d) Orden de Servicio Nº 0153, del 15 de marzo de 2023. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7. En sesión extraordinaria, del 18 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi desaprobó la solicitud de vacancia –cuatro (4) votos en contra, uno (1) a favor y una (1) abstención (la autoridad cuestionada sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSAT/CM-SE, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero, reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y, el segundo, reprodujo en parte lo expuesto en su escrito de descargo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSAT/CM-SE, “en el extremo de la causal de nepotismo”, alegando esencialmente lo siguiente: a) El concejo municipal omitió valorar los medios probatorios claros y contundentes del expediente. b) La defensa de la señora regidora ha incorporado nuevos argumentos que ha afectado su derecho de defensa, al haberse expuesto sin su conocimiento, el cuestionamiento de su condición de vecino de la jurisdicción distrital. c) Sobre la condición de vecino, tiene como lugar de nacimiento Santa Ana de Tusi y su domicilio se encuentra registrado en su DNI. d) Sobre la causal de vacancia, el primer elemento está acreditado con las respectivas partidas de nacimiento. e) Está plenamente acreditada la relación contractual entre la hermana de la señora regidora y la municipalidad. f) La carta de oposición presentada por la señora regidora no es especí fi ca ni oportuna, tampoco fue presentada, de manera anticipada, se trata de una oposición genérica. Así también, adjuntó diversa documentación. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 000268- 2025-SG/JNE, del 6 de febrero de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la titular de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi que eleve el expediente administrativo relacionado con el procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio Nº 0035-2025-MDSAT-A, recibido el 26 de febrero de 2025, la entidad edil informa que cumplió con remitir el expediente administrativo. 2.4. A través del O fi cio Nº 001343-2025-SG/JNE, del 25 de abril de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 2.5. Con O fi cio Nº 0090-2025-MDSAT-A, recibido el 15 de mayo de 2025, la entidad edil remitió la documentación solicitada. 2.6. A través del Auto Nº 1, del 11 de junio de 2025, se requirió al señor recurrente para que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. 2.7. El 20 de junio de 2025, el señor recurrente por medio del escrito, sin fi rma de abogado, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. 2.8. A través del Decreto Nº 1, del 27 de junio de 2025, se requirió al señor recurrente para que cumpla con presentar su escrito debidamente autorizado por abogado.