NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 94. Obligación del pago del aporte al FCJTP 94.1. A partir de la entrada en vigor de la Ley, el armador debe efectuar el aporte mensual al FCJTP equivalente al 5% de la remuneración asegurable mensual del trabajador pesquero. 94.2. El armador pesquero, a la vigencia de la obligación del pago del aporte al FCJTP, ya no realiza el aporte dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30003 respecto de sus trabajadores pesqueros. Artículo 95. Administración del FCJTP 95.1. L a ONP se encarga de la administración del bene fi cio complementario. En el caso de los pensionistas pesqueros del SPP, las EAF deben remitirle a la ONP, la relación de los bene fi ciarios del FCJTP con la información necesaria para el cálculo del bene fi cio complementario. 95.2. Los recursos del FCJTP son administrados por el FCR, contabilizándose de manera independiente de los demás recursos a su cargo. La administración de los recursos se rige por los lineamientos que ha determinado el Directorio del FCR. 95.3. En cuanto a la información a proporcionar a la ONP respecto del aporte al FCJTP resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP. Artículo 96. Declaración y pago del aporte por parte del armador 96.1. El aporte al FCJTP debe ser declarado y pagado por el armador en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 96.2. El aporte al FCJTP se registra mensualmente en la CITPA-FCJTP, conforme a la declaración realizada por los armadores ante la SUNAT. En esa cuenta se registra la información de los aportes mensuales declarados. La SUNAT implementa la CITPA-FCJTP en coordinación con la ONP. Artículo 97. Ámbito de aplicación subjetivo al Bene fi cio Complementario 97.1. El Bene fi cio Complementario es otorgado a los trabajadores pesqueros que se jubilen o invaliden en el REP y el SPP de conformidad con la Ley N° 30003, lo establecido en Ley y el presente reglamento, en tanto mantengan la condición de pensionista. 97.2. El Bene fi cio Complementario también es otorgado a los pensionistas de viudez y orfandad derivados de pensionistas que accedieron al Bene fi cio Complementario, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes y en tanto mantengan dicha condición. En el caso de los titulares de las pensiones de invalidez, el bene fi cio se otorga siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores realizadas en la actividad pesquera bajo los alcances de la Ley N° 30003. 97.3. Con relación a los pensionistas de viudez y orfandad, el bene fi cio complementario se otorga, siempre que la pensión se derive de una pensión de jubilación o invalidez bajo los alcances del REP y el SPP al amparo de la Ley Nº 30003. 97.4. El Bene fi cio Complementario para los a fi liados al SPP que efectúen o efectuaron el retiro parcial de sus fondos de pensiones acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en atención a lo regulado en el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP y tengan la condición de pensionistas, bajo el régimen pesquero, se calcula considerando el importe de la pensión que le hubiere correspondido de no haber optado por dicho retiro, y de acuerdo con las disposiciones que la SBS emita para dicho fi n. 97.5. En el caso de los trabajadores pesqueros afi liados al SPP que opten por una PMO se calcula considerando el importe de la pensión que le hubiere correspondido de no haber optado por aquella modalidad de pensión, y de acuerdo con las disposiciones que la SBS emita para dicho fi n. 97.6. En el caso de los trabajadores pesqueros afi liados al SPP que opten por el retiro total del 95.5% del saldo de su CIC de conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, no les corresponde la percepción del Bene fi cio Complementario. Artículo 98. Requisitos para el goce del Bene fi cio Complementario Los requisitos para el goce del Bene fi cio Complementario son: a. Acreditar la condición de pensionista, según lo siguiente: 1. Para el caso del REP : La inscripción al FCJTP se produce una vez adquirida la condición de pensionista como trabajador pesquero, esto es con la emisión del acto administrativo que reconoce el derecho pensionario. 2. Para el caso del SPP : La solicitud de acceso al bene fi cio del FCJTP se produce de manera directa por parte de las EAF, una vez adquirida la condición de pensionista bajo cualquier modalidad, de un trabajador pesquero. b. La pensión no debe ser mayor al 50% de la UIT a la fecha en que adquiere la condición de pensionista, ni al promedio de las remuneraciones. c. No haber realizado el retiro total del 95.5% del saldo de su CIC de conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP. Artículo 99. Nueva inscripción posterior a la pérdida de condición de pensionista 99.1. Si con posterioridad a la obtención del bene fi cio complementario se pierde la condición de pensionista, conforme a los supuestos establecidos en la normativa del SPP y SNP, pero ésta es luego recuperada, se realiza una nueva inscripción, por la entidad correspondiente, para el pago del bene fi cio. 99.2. Para el nuevo acceso al bene fi cio se deben cumplir los requisitos determinados en el artículo 98 del presente reglamento. 99.3. No se genera devengados por el periodo en el que el pensionista perdió dicha condición. Artículo 100. Cálculo del Bene fi cio Complementario La ONP, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, realiza lo siguiente: a. Determinar la cantidad de los bene fi ciarios que cumplen con los requisitos para el goce del Bene fi cio Complementario para cada ejercicio fi scal, sobre la información de la ONP y EAF. Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente: 1. La ONP debe de contar con la información de los bene fi ciarios, el importe de sus pensiones, y el promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los últimos doce (12) meses de trabajo efectivo en la pesca anteriores al último mes de aportación, el último día hábil de enero de cada año. 2. Las EAF deben remitir la información mencionada sobre los bene fi ciarios del SPP, dentro del mismo plazo para su inscripción y pago en el FCJTP, así como la fecha de presentación de la solicitud de obtención del derecho a la pensión ante la EAF, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la ONP. En el caso del SPP se deberá considerar el promedio del total de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los últimos doce (12) meses de trabajo efectivo anteriores al último mes de aportación. b. Se considera la totalidad de la recaudación neta por el aporte del armador efectivamente recaudado para el ejercicio fi scal entre el 1 de enero y el 31 de