Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / d. En el caso de a fi liados al SPP que accedieron al 95.5% de la CIC o a una PMO, el aporte se traslada al acumulado al FCR-SPP. 81.2. La EAF no cierra la cuenta especial hasta se haya recibido el total del pago por todos los aportes por consumo del a fi liado al Sistema. CAPÍTULO IV INCENTIVO AL AHORRO Artículo 82. Aporte complementario para el incentivo al ahorro 82.1. Es un aporte opcional por parte del Estado y el MEF en función de la previsión presupuestaria, puede asignar recursos del tesoro público para el fi nanciamiento del aporte complementario para el incentivo al ahorro. 82.2. El aporte complementario no es otorgado a los afi liados al Sistema que ya se encuentren percibiendo una prestación o bene fi cio previsional ya sea contributiva o no contributiva en año fi scal previo y en el que se efectúa el cálculo del aporte complementario. 82.3. El aporte complementario no puede ser destinado a ningún otro fi n que no sea el otorgamiento de una pensión, por lo que debe considerarse como parte del capital para pensión. 82.4. El saldo acumulado por el aporte complementario realizado por el Estado de un a fi liado fallecido antes de acceder a una prestación previsional no constituye herencia. En caso no exista bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia, estos recursos se trans fi eren al FCR- Decreto Ley N° 19990 o FCR-SPP, según el régimen al que perteneció el a fi liado. 82.5. En el caso de los a fi liados al SPP que dispongan del aporte con fi n previsional que generó el aporte complementario, este último es transferido al FCR-SPP. 82.6. En caso de los a fi liados al SPP, que deciden acceder a una PMO y generan excedente, el aporte complementario se debe trasladar al FCR-SPP. 82.7. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, se establecen las disposiciones de implementación de la operatividad y pago del incentivo al ahorro. Artículo 83. Evaluación de los Aportes por Consumo e Incentivo al Ahorro 83.1. El MEF lleva a cabo una evaluación integral de los aportes fi nanciados con recursos del Tesoro Público, del aporte por consumo y del incentivo al ahorro, con una periodicidad de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente. El propósito de esta evaluación es determinar su efectividad, e fi ciencia y alineamiento con los objetivos para los cuales fueron creados. 83.2. La SBS y la ONP deben remitir, en los plazos y condiciones que establezca el MEF, toda la información requerida para la elaboración de esta evaluación. 83.3. Los resultados de dicha evaluación permiten determinar la continuidad de las medidas evaluadas o la necesidad de introducir ajustes en su diseño o implementación. Esta evaluación deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Impacto en la cobertura del sistema previsional: Análisis del efecto de las medidas en la ampliación y mejora de la cobertura del sistema previsional. b. Impacto en la su fi ciencia de las pensiones: Evaluación de la contribución de las medidas a la mejora de la su fi ciencia de las pensiones. c. Examen del gasto público y sostenibilidad fi scal: Análisis del gasto público asociado a la continuidad de las medidas y su sostenibilidad en el largo plazo, incluyendo la evaluación del impacto fi scal. d. Efecto en la progresividad o regresividad del sistema previsional: Evaluación del efecto en la progresividad o regresividad del sistema previsional. e. Identi fi cación de ajustes en el diseño e instrumentos de implementación: Revisión de oportunidades de mejora o modi fi cación de las medidas, con base en la evidencia recopilada.TÍTULO IV PILAR NO CONTRIBUTIVO Artículo 84. Pensiones no contributivas84.1. Las pensiones no contributivas son subvenciones económicas, en el marco de la Ley comprende lo siguiente: a. Subvención otorgada por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, creado por Decreto Supremo N° 081-2011-PCM. b. Pensión otorgada por el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – Contigo, creado por Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP. c. Otras intervenciones públicas que otorguen una subvención económica por situación de pobreza o vulnerabilidad, siempre que sean creadas mediante norma con rango de ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley para acceder a una pensión no contributiva. Su incorporación al pilar no contributivo se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el MEF. 84.2. Las pensiones del pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia, son inembargables, no se transmiten por herencia y no generan devengados. 84.3. Los Programas Sociales a cargo de las pensiones no contributivas (PNC) indicadas en el numeral 84.1 del presente artículo son los responsables de realizar el proceso de a fi liación para el otorgamiento de la pensión no contributiva, de acuerdo con sus normas vigentes. 84.4. La relación de bene fi ciarios de una pensión no contributiva se aprueba bimestralmente mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de dichos Programas Sociales, previa validación de las incompatibilidades señaladas en el artículo 87 del presente reglamento y es remitida a la ONP como máximo el 21 del mes anterior al mes de pago programado. En el caso que sea un día inhábil corresponde ser remitido a la ONP el día anterior hábil. Artículo 85. Administración del pago 85.1. La administración del pago de las PNC, como parte del Sistema, se encuentra a cargo de la ONP. 85.2. En tanto la ONP no efectúe el pago de la PNC, los Programas Sociales continúan efectuando el pago de estas, de acuerdo con los procedimientos que tengan establecido para ello. 85.3. La ONP articula con las entidades responsables de los Programas Sociales del pilar no contributivo, con el fi n de cumplir la administración del pago. Para ello, coordina el proceso de transferencia de dicha administración, así como de los recursos necesarios para su fi nanciamiento, a fi n de asumir el pago de las PNC a partir del año 2027. 85.4. La ONP asume la administración del pago de la PNC. Para tal fi n se le asignan los recursos necesarios para su fi nanciamiento. 85.5. La ONP implementa los mecanismos necesarios para el pago de una PNC a los bene fi ciarios que fueron incorporados a cada Programa Social mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, asegurando una gestión efectiva de los abonos en las cuentas bancarias de los bene fi ciarios, y efectúa de manera articulada lo siguiente: a. La remisión de la información de fallecidos por parte del RENIEC b. La identi fi cación de las cuentas bancarias inactivas, bloqueadas o cerradas, con el Banco de la Nación. c. El recupero de los abonos indebidos por desfase de información de bene fi ciarios fallecidos en el RENIEC con el Banco de la Nación. 85.6. La ONP informa a los Programas Sociales correspondientes sobre los pagos no realizados debido a fallecimiento de los bene fi ciarios u otras causas, así como los resultados de la gestión de recuperación de abonos indebidos, a fi n de que estos adopten las acciones que