NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / diciembre del año anterior a la fecha de cálculo del bene fi cio. Para el caso de los armadores que recti fi quen y/o realicen regularizaciones de pago por periodos tributarios anteriores al ejercicio fi scal al que corresponde la determinación y pago del Bene fi cio Complementario, estos se consideran efectivamente recaudados para el ejercicio fi scal anterior. c. Calcular el promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas por el trabajador pesquero en los doce (12) meses de trabajo efectivo en la pesca anteriores al último mes de aportación de cada bene fi ciario, con base en la información de la ONP. En el caso del SPP se debe tener en consideración lo señalado en el párrafo 1 del literal a. del presente artículo. d. Identi fi car la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de obtención del derecho a la pensión ante la ONP o EAF, según corresponda. e. Establecer el importe de pensión de cada uno de los bene fi ciarios para cada ejercicio fi scal sobre la base de la información de la ONP o EAF, según corresponda. f. Si el promedio de las remuneraciones es mayor o igual al 50% de la UIT, el bene fi cio complementario es el resultado de la diferencia del 50% de la UIT menos el monto pensionario. g. Si el promedio de remuneraciones es menor al 50% de la UIT, el bene fi cio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario. h. El Bene fi cio Complementario obtenido es multiplicado por doce (12) a fi n de obtener el monto anual que sirve para establecer el importe que le corresponda a cada uno de los bene fi ciarios para dicho año. Artículo 101. Pago del Bene fi cio Complementario 101.1. Corresponde percibir el bene fi cio complementario a partir del mes de enero del año fi scal siguiente al inicio de la recaudación del aporte. La ONP comunica mediante cronograma el inicio y las fechas del pago mensual del bene fi cio complementario. 101.2. En los casos que, a través de pronunciamientos administrativos o judiciales fi rmes se reconozca el bene fi cio complementario o la regularización del monto del bene fi cio de periodos cuyo fondo se hayan cancelado, la ONP atiende la obligación del pago con cargo al fondo del ejercicio fi scal que se viene recaudando y conforme lo establece la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y modi fi catorias. Para la determinación del importe, se mantendrá el factor de reparto determinado en cada ejercicio cancelado. 101.3. El monto anual del bene fi cio es programado en 12 pagos mensuales en el año. Con el primer pago mensual programado en el año, se reintegra los meses que no se hubieran efectuado el pago. 101.4. En atención a que la determinación del monto del FCJTP se realiza por cada ejercicio fi scal, la distribución del Bene fi cio Complementario entre los bene fi ciarios tiene efecto cancelatorio. 101.5. De resultar insu fi cientes los recursos del fondo, el pago se realiza de manera proporcional al bene fi cio complementario de cada bene fi ciario según los recursos acumulados en el fondo por cada ejercicio fi scal, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del bene fi cio complementario. 101.6. En caso quede saldo de los recursos del fondo, estos se toman en cuenta para el siguiente ejercicio fi scal. 101.7. La ONP atiende el pago derivado de pronunciamientos administrativos o judiciales fi rmes que reconozcan el bene fi cio complementario o regularicen el monto del mismo bene fi cio complementario con los recursos disponibles del ejercicio fi scal que se viene recaudando y conforme lo establece la Ley N° 30137 y modi fi catorias, considerando el mismo factor de distribución proporcional utilizado en cada ejercicio cancelado, de corresponder. 101.8. Las EAF son responsables de remitir a la ONP la información vigente y correcta de sus pensionistas para el cálculo del bene fi cio complementario, en el caso de omisión o envío incorrecto de la información, la regularización del pago del bene fi cio complementario es asumida por la EAF de manera directa con el a fi liado. Artículo 102. Bene fi cio Complementario en caso de suspensión o caducidad de la pensión 102.1. Si a la fecha de pago existen bene fi ciarios con pensión suspendida, sólo en el caso de que estas se activen se reintegra el bene fi cio complementario por el mismo periodo del reintegro de la pensión, debiendo considerar el factor de reparto utilizado para cada ejercicio fi scal a regularizar, en caso de corresponder. El pago del bene fi cio para el presente supuesto se efectúa con cargo a los recursos disponibles del FCJTP para el ejercicio fi scal en curso. 102.2. Para el caso de los pensionistas del SPP acogidos a la modalidad de Retiro Programado que no cuenten con fondos en su CIC, la pensión de referencia para el cálculo del bene fi cio complementario será la última que recibió antes que se agote su cuenta. 102.3. Si a la fecha de pago existen bene fi ciarios fallecidos, y los herederos debidamente acreditados solicitan el pago del bene fi cio complementario que correspondía al causante, este se abona en favor de los herederos debidamente acreditados, debiendo considerar el factor de reparto utilizado en el ejercicio fi scal al fallecimiento, en caso de corresponder. El pago se efectúa con cargo a los recursos disponibles para el ejercicio fi scal en curso. 102.4. Cuando se declare la nulidad administrativa del acto que reconoció el derecho pensionario, la ONP suspende el pago del Bene fi cio Complementario. Dicho monto podrá ser compensado en caso se adquiera nuevamente la condición de pensionista del bene fi cio complementario que le corresponda posteriormente. 102.5. Para el caso de pensiones de orfandad a quienes se le ha otorgado una prórroga de su pensión con posterioridad al pago del bene fi cio de determinado ejercicio fi scal, corresponde reintegrar el Bene fi cio Complementario por los meses no abonados, debiendo considerar el factor de reparto utilizado en el ejercicio fi scal a reintegrar, en caso de corresponder. El pago se efectúa con cargo a los recursos disponibles para el ejercicio fi scal en curso. TÍTULO VI SOSTENIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA CAPÍTULO I REGLAS DE SOSTENIBILIDAD Artículo 103. Condiciones para las propuestas normativas sobre modi fi caciones a los regímenes previsionales 103.1. Toda propuesta normativa que implique cambios o reformas a los regímenes de pensiones debe ser sustentados a través de un estudio fi nanciero y un estudio actuarial, que permita evaluar los efectos de la propuesta en la sostenibilidad fi nanciera que establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. 103.2. Los estudios mencionados, así como el proyecto normativo deben ser presentados al MEF para su revisión y conformidad como parte del proceso de evaluación de la propuesta normativa. Artículo 104. Asignación de recursos públicos al Sistema 104.1. El MEF realiza anualmente asignación de recursos a la ONP, considerando los principios de sostenibilidad fi scal y equilibrio presupuestario, garantizando la cobertura progresiva de las prestaciones no contributivas. 104.2. Los aportes voluntarios con fi n previsional cubiertos con recursos del Tesoro Público son aprobados en la Ley de Presupuesto para cada año fi scal. Artículo 105. Intangibilidad de los aportes voluntarios con fi n previsional constituidos con recursos del Estado Los aportes voluntarios constituidos con recursos del Estado son intangibles e inembargables y únicamente se