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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / correspondan conforme a la normativa vigente que lo regula. 85.7. Los Programas Sociales informan a los órganos de control administrativo y al Ministerio Público, de corresponder, las acciones presuntamente irregulares y/o hechos delictivos que tomen conocimiento. Artículo 86. Gastos de Sepelio del Pilar No Contributivo El otorgamiento del subsidio por gastos de sepelio se encuentra a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo con la normatividad vigente que lo regula. Artículo 87. Incompatibilidad de las pensiones no contributivas 87.1. La percepción de la PNC es incompatible con cualquier ingreso, pensión o subvención proveniente de fuente pública o privada, incluyendo a aquellas prestaciones económicas que se otorguen a través de EsSalud. 87.2. La percepción de la PNC es incompatible ante el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad y permanencia de los Programas Sociales del pilar no contributivo. Artículo 88. Registro en el AIRHSP La ONP registra los nuevos pensionistas de PNC en el AIRHSP, a partir del primer pago que realice. Asimismo, actualiza de manera continua dicho registro, en concordancia con las relaciones de bene fi ciarios aprobados mediante las Resoluciones de Dirección Ejecutiva correspondientes. Artículo 89. Pago y validación del cobro de la PNC89.1. L os Programas Sociales son responsables de la validación e identi fi cación de los terceros autorizados que se haya determinado para el cobro de la PNC. 89.2. Los Programas Sociales remiten a la ONP un listado preliminar de potenciales bene fi ciarios y/o terceros autorizados al cobro, previo a la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva, con el fi n de que la ONP realice la apertura de las cuentas bancarias individuales en el Banco de la Nación. El listado de cuentas gestionadas debe ser comunicado por la ONP a los Programas Sociales, a fi n de que procedan con la elaboración del padrón o relación de usuarios, según sea el caso. 89.3. En atención a criterios de e fi ciencia, la ONP puede autorizar adicionalmente el empleo de cuentas bancarias nominadas u otros mecanismos para la entrega de la PNC a los bene fi ciarios. 89.4. Para la ejecución y administración del pago de la PNC, la ONP solicita la colaboración interinstitucional de las entidades públicas, como el RENIEC y el Banco de la Nación, entre otros. 89.5. En el caso de los bene fi ciarios menores de edad y de mayores de edad que lo requieran, se autoriza el cobro de la PNC a través de un tercero, mediante acto resolutivo emitido por los Programas Sociales. Dicha autorización se realiza conforme a los criterios establecidos por los Programas del pilar no contributivo, y en concordancia con la normativa vigente de cada programa social. 89.6. Los Programas Sociales del pilar no contributivo realizan las siguientes acciones orientadas a facilitar y asegurar el adecuado cobro del tercero autorizado de la PNC: a. Evalúan la solicitud para el cobro de la PNC a través de un tercero, identi fi cando los posibles riesgos asociados y veri fi cando: las condiciones del bene fi ciario, la manifestación de su voluntad libre e informada y la comprensión sobre las implicancias del uso de esta modalidad, la procedencia de autorizar el cobro a un tercero en el caso de los bene fi ciarios menores de edad; y la existencia de limitaciones que impiden al bene fi ciario expresar su voluntad o movilizarse al punto de pago, ya sea por su condición de discapacidad u otra causa debidamente justi fi cable. b. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva autorizan el cobro de la PNC a través de un tercero conforme a la normativa vigente de cada programa.c. Verifi can el cobro de la PNC mediante visitas domiciliarias u otras acciones, a fi n de con fi rmar la supervivencia del usuario y la vigencia de las condiciones que justi fi can la autorización de cobro por un tercero. d. Verifi can permanentemente la entrega de la PNC cuando el cobro de ésta se realiza mediante un tercero autorizado. 89.7. La ONP en coordinación con el Banco de la Nación realiza las gestiones para el recupero de los abonos indebidos por desfase de información de bene fi ciarios fallecidos en el RENIEC, por renuncia voluntaria del bene fi ciario y por los demás casos indebidamente cobrados por fi ltración de bene fi ciarios que identi fi quen los Programas Sociales; en caso existan montos no cobrados por el bene fi ciario, articulan con el Banco de la Nación la transferencia de saldos al tercero autorizado al cobro, así como, la regularización de los abonos no procesados al momento de la transferencia monetaria producto de las cuentas cerradas, bloqueadas y/o bene fi ciarios fallecidos, para la re instrucción o devolución a la ONP. 89.8. El Banco de la Nación informa a la ONP y a los Programas Sociales el detalle nominal del pago realizado a los bene fi ciarios de la PNC en cada oportunidad de pago. Artículo 90. Continuidad de la percepción de la pensión no contributiva Los bene fi ciarios continúan recibiendo la PNC mientras se encuentren en la condición de pobreza bajo los criterios del SISFOH y mantengan los criterios de elegibilidad de ingreso y permanencia conforme a la normativa vigente de cada programa social. Artículo 91. Monto de la pensión no contributiva Los montos y la frecuencia de pago de la PNC son las que establezcan las normas sobre la materia. El monto de la pensión no contributiva no puede superar el 25% de la pensión mínima que otorga el SNP, en el marco del numeral 18.5 del artículo 18 de la Ley. Artículo 92. Acompañamiento y gestión preventiva de los Programas Sociales del pilar no contributivo 92.1. El Programa Pensión 65 y el Programa CONTIGO, realizan acciones de acompañamiento, orientación y apoyo a sus bene fi ciarios en las distintas etapas del proceso de cobro de la PNC, incluyendo actividades previas, durante y posteriores al cobro de la subvención económica. 92.2. Asimismo, desarrollan acciones orientadas a identi fi car y gestionar oportunamente riesgos operativos como el fallecimiento de bene fi ciarios, situaciones de privación de libertad, incompatibilidades con la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE), actos de violencia, condiciones de vulnerabilidad adicional, entre otros. 92.3. Los Programas Sociales del pilar no contributivo realizarán el seguimiento y veri fi cación a la entrega de la PNC en los canales de atención habilitados por el Banco de la Nación, incluyendo supervisión, la entrega en las Empresa Transportadora de Valores (ETV) y de aquellos casos en los que se haya autorizado a un tercero para realizar el cobro, conforme a lo establecido en las normas de creación de los Programas Sociales. TÍTULO V FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS Artículo 93. Recursos del FCJTP 93.1. Los recursos del FCJTP son intangibles, es decir, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro fi n que no sea para el pago del bene fi cio complementario. 93.2. Son recursos del FCJTP: a. El aporte de los armadores; b. Las donaciones; c. El rendimiento de sus inversiones; y, d. Cualquier otro ingreso que se disponga por Ley .