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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva N° 001-2025-SIS/ GREP-V.01, “Directiva que regula la auditoría de seguros de las prestaciones de salud brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con convenio o contrato con el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000115-2025-SIS/J La Victoria, 5 de setiembre del 2025VISTOS: El Memorando N° 000975-2025-SIS/GREP e Informe N° 000010-2025-SIS/GREP-PQH y el Informe N° 00030-2025-CONSULTOR01/ELG con Nota Informativa N° 000212-2025-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Memorando N° 000969-2025-SIS/OGTI y la Nota Informativa N° 000121-2025-SIS/OGTI-DA, la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 001425-2025-SIS/OGPPDO e Informe N° 000010-2025-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000327-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el Seguro Integral de Salud se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que “ Todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga ”; Que, el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, establece que “ El Seguro Integral de Salud controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS y otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS a las cuales se haya realizado pagos y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y fi nanciera ”; y, en concordancia con ello, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, de acuerdo con el numeral 6.12 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, el SIS tiene como una de sus funciones generales la de establecer procedimientos para evaluar los servicios de salud que se brinden a los asegurados del SIS, de acuerdo a los estándares de calidad acordado por convenios o contratos con las IPRESS, para las atenciones a los afi liados; Que, de acuerdo con el artículo 31 del del Reglamento de Organización y Funciones mencionado, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el Seguro Integral de Salud, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS. en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016- SIS/GREP-V.03, “Directiva que establece el proceso de control presencial posterior de las prestaciones de salud fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud” y sus anexos; mediante Resolución Jefatural N° 000231-2022-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01, “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”; y, mediante Resolución Jefatural N° 000049-2023-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 003-2023-SIS/GREP – V.03, “Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 001-2025- SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, con el objetivo de establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación, modi fi cación, publicación, difusión, implementación y evaluación de los documentos normativos del SIS; Que, el literal 1 del sub numeral 6.3.7.1 del numeral 6.3.7 de la precitada Directiva, establece que “ La SG visa el proyecto de DN, cuando se trata de un documento normativo técnico, y remite a la Jefatura, para la aprobación correspondiente. La Jefatura aprueba el DN mediante la fi rma del acto resolutivo. (Resolución Jefatural) ”; Que, con el Memorando N° 000975-2025-SIS/GREP, que hace suyo el Informe N° 000010-2025-SIS/GREP-PQH, y Nota Informativa N° 000212-2025-SIS/GREP, que hace suyo el Informe N° 00030-2025-CONSULTOR01/ELG, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la aprobación de la Directiva N° 001-2025-SIS/GREP-V.01, “Directiva que regula la auditoría de seguros de las prestaciones de salud brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con convenio o contrato con el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos, a partir del 1 de octubre de 2025; y solicita se deje sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2025, la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GREP-V.03, aprobada por Resolución Jefatural N° 006-2016/SIS; la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 000231-2022-SIS/J; y, la Directiva N° 003-2023-SIS/GREP - V.03, aprobada por Resolución Jefatural N° 000049-2023-SIS/J; Que, mediante el Memorando N° 000969-2025-SIS/ OGTI, que hace suya la Nota Informativa N° 000121-2025-SIS/OGTI-DA, la O fi cina General de Tecnología de la Información realiza aportes al proyecto de directiva; y mediante Acta de reunión de fecha 19 de junio de 2025, suscrita, entre otros, por la O fi cina General de Tecnología