NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / de la Información, se otorga viabilidad al proyecto de directiva; Que, mediante Memorando N° 001425-2025-SIS/ OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000010-2025-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable a la aprobación de la Directiva N° 001-2025- SIS/GREP-V.01, “Directiva que regula la auditoría de seguros de las prestaciones de salud brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con convenio o contrato con el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos; Que, con Informe Legal N° 000327-2025-SIS/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta legalmente viable que el Jefe del Seguro Integral de Salud emita el acto resolutivo que apruebe, a partir del 1 de octubre de 2025, la Directiva N° 001-2025-SIS/GREP-V.01, “Directiva que regula la auditoría de seguros de las prestaciones de salud brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con convenio o contrato con el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos; y deje sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2025, la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GREP-V.03, aprobada por Resolución Jefatural N° 006-2016/SIS; la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 000231-2022-SIS/J; y, la Directiva N° 003-2023-SIS/GREP - V.03, aprobada por Resolución Jefatural N° 000049-2023-SIS/J; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; del Director de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000053-2025-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2025-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y/o modi fi cación de los Documentos Normativos del Seguro Integral de Salud y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2025, la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GREP-V.03, “Directiva que establece el proceso de control presencial posterior de las prestaciones de salud fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobada por Resolución Jefatural N° 006-2016/ SIS; la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01, “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000231-2022-SIS/J; y, la Directiva N° 003-2023-SIS/GREP - V.03, “Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobada por Resolución Jefatural N° 000049-2023-SIS/J. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 001-2025- SIS/GREP-V.01, “Directiva que regula la auditoría de seguros de las prestaciones de salud brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuentan con convenio o contrato con el Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus anexos, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones adopte las acciones pertinentes para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes.Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , así como la resolución, Directiva N° 001-2025-SIS/GREP-V.01 y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2435781-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de junio de 2025 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2025-OS/GRT Lima, 5 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025; Que, con Resolución Nº 012-2025-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, y su fórmula de actualización, para el periodo del 16 de mayo de 2025 hasta el 15 de mayo de 2027, o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;