NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / en Situación de Emergencia, para el periodo del 4 de noviembre de 2025 al 3 de febrero de 2026; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado, no obstante que, ello resulta a partir de la nueva información remitida por la recurrente recién en su medio impugnativo. 2.2 NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 136 2.2.1 Argumentos de la recurrenteQue, sostiene la recurrente, la Resolución 136 debe ser declarada nula parcialmente, ya que contravendría la Constitución y las leyes, atentándose contra el principio de legalidad por contravenir, entre otras disposiciones normativas, así como existiría una falta de motivación en el acto administrativo. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, en atención del artículo 11.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001- PCM (“TUO de la LPAG”), y de acuerdo con el artículo 10 del citado TUO, son causales de nulidad de los actos administrativos las siguientes: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; - El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; fi nalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular; - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición; - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, al respecto, en el acto administrativo no se confi guran las causales previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, en tanto la Resolución 136 ha sido emitida cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez: emitida por el órgano competente; con objeto o contenido inequívoco; persigue una fi nalidad pública; fue debidamente motivada con la información disponible, la misma que fuera brindada por la propia interesada antes de su emisión; y se ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y conforme al marco jurídico vigente. La validez del acto administrativo es independiente de que el recurso administrativo pueda resultar fundado o fundado en parte, máxime tratándose de información que no fuera proporcionada en su oportunidad; Que, en ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo emitido no adolece de un vicio de nulidad, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad parcial planteada. Que, se han expedido el Informe Técnico N° 658- 2025-GRT y el Informe Legal N° 659-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 022-2025, de fecha 11 de setiembre de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Electricidad del Perú S.A. contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Electricidad del Perú S.A. contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD, en el extremo que solicita el reconocimiento de costos, por las razones expuestas en el numeral 2.1.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el monto de S/ 17 280 sea incluido en el proceso de actualización del factor “p” en favor de Empresa de Electricidad del Perú S.A., aplicable para el periodo del 4 de noviembre de 2025 al 3 de febrero de 2026. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 658-2025-GRT y N° 659-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 4 de la presente resolución, en la página Web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2437809-1 Resolución de Consejo Directivo que declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por SDF Energía S.A.C. contra la Resolución N° 136-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir de 04 de agosto de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 152-2025-OS/CD Lima, 11 de septiembre de 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 1 de agosto de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 136-2025-OS/CD (“Resolución 136”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” para determinar los cargos tarifarios, entre otros, el Cargo por Compensación Fise, a partir del 4 de agosto; asimismo, se dispuso que SDF Energía S.A.C. devuelva el importe ascendente a S/ 44 450,10 por la recaudación del Cargo Unitario por Fise;