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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de la agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP), constituye su sistema de garantía, basada en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema interno de control de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certi fi cación, como el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando más garantía y fomentar la asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, MIDIS, SENASA, Universidades, Institutos de educación superior, gobiernos locales, instituciones privadas, ONG, entre otros; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 132-2025-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Se Ha Aprobado La Ordenanza Regional: Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la Región Amazonas, AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO - SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción agroecológica de los pequeños productores de nuestra Región, considerando que la Región Amazonas es zona de alta diversidad biológica que alberga variados ecosistemas amazónicos, destacando en especial su agrobiodiversidad. Artículo Segundo.- RECONOCER en el ámbito de la región Amazonas al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), como la entidad encargada de la certi fi cación de productos orgánicos o ecológicos, y aprobar su conformación, que estará integrada por instituciones públicas y privadas, conforme a la siguiente lista: • Gobierno Regional de Amazonas: Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria de Amazonas, Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas. • Municipalidad Provincial de Condorcanqui • Municipalidad Provincial de Luya - Lamud• Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas: Instituto de Investigación, Innovación y Desarrollo para el Sector Agrario y Agroindustrial (IIDAA). • Asociación Regional de Productores Ecológicos de Amazonas - ARPEAM • Cooperativa Agraria Vida Verde del Nororiente de Amazonas • Cámara de Comercio Agricultura e Industria de Amazonas • Asociación de Productores Agroindustriales, Piscicultores y de Servicios Múltiples EL Valle de la Viña. • D’Brely SAC • Asociación de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples El Amigo. • Asociación Agropecuaria y Turística COPAPOR• Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE • Club de Madres Emprendedoras de la Agrobiodiversidad Lamud - Amazonas • Servicios Generales Agroindustriales Jinkai Enentai E.I.R.L. • Asociación de Productores San Gabriel Asimismo, se DISPONE que la incorporación de nuevas instituciones públicas o privadas al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), así como el retiro de las mismas, se realizará mediante acuerdo formal aprobado por la Junta Directiva del Consejo Regional del SGP, sin necesidad de emitir un nuevo acto resolutivo. Articulo Tercero.- RECONOCER la conformación de la Junta Directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), el cual tendrá una vigencia por un periodo de dos (02) años, periodo 2025 - 2026; quedando conformado de la siguiente manera: • Presidencia: Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GOREA • Vicepresidencia: Dirección Regional Agraria Amazonas - GOREA • Secretario: Instituto IIDAD de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza • Tesorero: Asociación de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples El Amigo • Fiscal: Asociación Regional de Productores Ecológicos Amazonas - ARPEAM • Vocal: Asociación de Productores Agroindustriales Piscicultores y de Servicios Múltiples El Valle de La Viña Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos de la región amazonas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de agosto del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero delegado Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 28 de agosto de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2434005-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Priorizan la cadena productiva del bambú para ser promovida y lograr su industrialización como actividad económica y ambiental estratégica, promoviendo su aprovechamiento sostenible ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2025-GRA/CR Ayacucho, 25 de junio de 2025