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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. […] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. En el Reglamento sobre Propaganda 1.11. El artículo 5 regula lo siguiente: […] j. Franja electoralLa franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. r. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. t. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.12. En el considerando 2.13. de la Resolución Nº 0340-2025-JNE, del 13 de agosto de 2025, se señala lo siguiente sobre el informe de fi scalización: Así, en cuanto al procedimiento sancionador seguido en contra del titular de la entidad, el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad regula que: […]b) El procedimiento sancionador es promovido por el informe de fi scalización emitido por los órganos competentes del Jurado Nacional de Elecciones; el cual constituye un medio probatorio idóneo y determinante para la toma de decisiones en el marco de los procesos y procedimientos administrativos electorales, no solo para esta institución, sino también para las entidades que conforman el Sistema Electoral; en la medida que es un documento público, elaborado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y por ende su fi ciente y vinculado a la búsqueda de la verdad material, revestido de presunción de veracidad y autenticidad, y directamente vinculado a la constatación de hechos relevantes para el control de legalidad electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento sobre Casilla) 1.13. El artículo 14 regula lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. En atención al mandato constitucional y legal que faculta al JNE para que administre justicia en materia electoral (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), corresponde a este órgano colegiado veri fi car si, luego del PAS desarrollado, la decisión adoptada por la ONPE, de imponer sanción pecuniaria al medio de comunicación, se ajusta a la ley. Financiamiento público indirecto para la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos 2.3. De acuerdo con el artículo 35 de la CPP, el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas promueve su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad de oportunidades. Dicho fi nanciamiento público puede ser directo o indirecto (ver SN 1.1.). 2.4. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el fi nanciamiento público indirecto se concreta a través de la denominada franja electoral, administrada por la ONPE. Este es un mecanismo mediante el cual el Estado asigna recursos públicos para que las organizaciones políticas puedan contar con espacios en los medios de comunicación, a fi n de hacer propaganda electoral (ver SN 1.11.). 2.5. El fi nanciamiento público indirecto tiene como propósito que las organizaciones políticas concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular en igualdad de condiciones. Por tal motivo, el último párrafo del artículo 35 de la CPP autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos solo mediante el fi nanciamiento público indirecto (ver SN 1.1.). Delimitación de la autoridad sancionadora competente en primera instancia y el sujeto infractor 2.6. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP prevé una conducta infractora pasible de sanción en la que incurren los medios de comunicación, catalogándola como infracción grave (ver SN 1.7.). Dicha norma es concordante con lo establecido en el literal b del artículo 36-A del mismo cuerpo normativo, el cual señala las sanciones que le son aplicables a dichas infracciones según el tipo de estas; así, respecto a las infracciones graves, corresponde una sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT (ver SN 1.6.). 2.7. En ese contexto normativo, cabe precisar que la LOP de fi ne el órgano de primera instancia que estará a cargo del presente PAS en dicho tipo infractor. De esta