NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro (559 804) toneladas . El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 17 de octubre de 2025 , no supera las cuarenta mil (40 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) .” “Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva (…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo. d) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cumplen con lo siguiente: d.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, hasta el 29 de setiembre de 2025, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. d.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. d.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. e) Se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia Menor a 10 m3 6 toneladas 0.5 tonelada De 10 m3 hasta 20 m3 8 toneladas 1 tonelada Mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3 12 toneladas 1 tonelada f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal e) del presente numeral. g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan únicamente una (1) faena de pesca. h) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan sus actividades extractivas, según el siguiente detalle: h.1) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3, inician su actividad extractiva a partir del 1 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro de dicho periodo. h.2) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3, inician su actividad extractiva a partir del 4 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro dicho periodo. i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 17 de octubre de 2025. El procesamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se realiza hasta las 11:59 pm del 22 de octubre de 2025. j) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1. k) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo de registro desembarque, aprobado por la DGSFS - PA. Dicho formato es empleado principalmente por embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo. l) El formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción o, en su ausencia, al fi scalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal. m) El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. n) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”; y, ii) que haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA. ñ) Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso