NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) informan a la DGSFS - PA sobre la recepción del recurso calamar gigante o pota, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General; y, ii) veri fi can que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar dicha situación a la DGSFS - PA; a fi n de que se inicien los procedimientos administrativos o penales que deslinden la responsabilidad de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o del titular de los vehículos isotérmicos, según corresponda. o) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso”. Artículo 2.- Incorporación de los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Incorporar los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “5.5 Los Gobiernos Regionales informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fi scalización a las embarcaciones pesqueras artesanales, la citada información coadyuvará al control de la cuota del recurso pota; asimismo, proporciona copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. 5.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo. 5.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras artesanales, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso. 5.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identi fi cación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.” Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) para el año 2025 Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 18 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda. Artículo 4.- Implementación del piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” 4.1 La DGSFS-PA implementa, mediante Resolución Directoral, el piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” con el objeto de obtener información y colaborar con la extracción sostenible y equitativa del recurso pota o calamar gigante. 4.2 Los administradores de los puntos de desembarque autorizados brindan el acceso y las facilidades para que los “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera”, acreditados por la DGSFS-PA, realicen las acciones encomendadas por dicha Dirección General. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2442079-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2025-MTC/01.02 Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTOS: La Solicitud ARP-GO Nº 048-2025 de la empresa AEROPROP S.A.C., y el Informe Nº 0424-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Solicitud ARP-GO Nº 048-2025, la empresa AEROPROP S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo de veri fi cación de competencia del piloto, inicial habilitación piloto y expedición TLA (Piloto Transporte Línea Área) en simulador de vuelo en el equipo E90 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos