NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / el litoral peruano, atendiendo a su patrón migratorio estacional que principalmente se inicia en la zona Norte-Centro del mar peruano comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00’LS, para luego pasar a la zona Sur comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. 2.2 El LMTC del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) se distribuye en tres períodos durante la temporada de pesca, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con la siguiente distribución: Primer periodo: Del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025 Capacidad de bodega (m3) Zona Norte Centro Zona Sur 20 – 32.6 5 590 t - < 20 3 962 t 653 t Total 10 205 t Segundo periodo: Del 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 Capacidad de bodega (m3) Zona Norte Centro Zona Sur 20 – 32.6 17 560 t 82 t < 20 18 549 t 11 957 t Total 48 148 t Tercer periodo: Del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2026 Capacidad de bodega (m3) Zona Norte Centro Zona Sur 20 – 32.6 1 442 t - < 20 1 952 t 253 t Total 3 647 t 2.3 De existir saldos no extraídos, éstos se reconocen para el siguiente periodo mediante Resolución Ministerial. El LMTC se extrae hasta completar el monto asignado por periodo, precisándose que el último periodo no excede el 30 de abril de 2026. 2.4 Las embarcaciones artesanales desembarcan el recurso perico en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Artículo 3.- Suspensión o conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus ) La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus ), así como su desembarque, cuando se alcancen o exista información que permita determinar o proyectar alcanzar los límites establecidos para cada periodo y área de pesca, según lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende. Artículo 4.- Medidas de conservación 4.1 El Ministerio de la Producción en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso perico ( Coryphaena hippurus ). 4.2 La actividad extractiva del recurso perico (Coryphaena hippurus ) se realiza por los pescadores artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso perico ( Coryphaena hippurus ). Artículo 5.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico ( Coryphaena hippurus ), e informa y recomienda de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso hidrobiológico. Artículo 6.- Puntos de desembarque autorizados 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores. 6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico ( Coryphaena hippurus ), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior, facilitando el control de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda. Artículo 7.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) Los titulares de permiso de pesca que realizan actividad extractiva del recurso perico deben instalar y mantener operativo el equipo de seguimiento satelital conforme a los plazos previstos en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 000032-2025-PRODUCE. Artículo 8.- Obligación de presentar “Reporte de Calas y Desembarque” Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales que realicen extracción del recurso perico en el marco de la presente Resolución Ministerial están obligados a presentar el reporte de calas y desembarque precisando la ubicación (coordenadas) del lugar de extracción para realizar el seguimiento de la cuota de captura, de conformidad con el formato “Reporte de Calas y Desembarque” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Bitácora de pesca Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o el personal designado, registra los datos requeridos en la bitácora de pesca física conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 000341-2023-PRODUCE y conforme al modelo actualizado por Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales