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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2442077-1 Modifican diversos artículos de la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00323-2025- PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2025VISTOS: Los O fi cios N° 1398-2025-IMARPE/PE y N° 1635-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000667-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001077-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Que, con la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 00180-2025-PRODUCE, N° 00193-2025-PRODUCE, N° 00278-2025-PRODUCE y N° 000288-2025-PRODUCE, se establece el LMCTP de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas cuatro mil (504 000) toneladas; y, asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1398-2025-IMARPE/PE, remite el “INFORME EJECUTIVO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE III” en el que concluye, entre otros que: i) “La OCG-III evidenció un peso medio de los ejemplares, con valores superiores a 6 kg y una proyección anual de 5,02 kg para 2025, cifra mayor al valor utilizado en la última evaluación poblacional (4,20 kg). Este incremento, junto con la CPUE observada, y la diversidad de cohortes presentes, indica un estado poblacional saludable, favorecido por las condiciones ambientales del ecosistema. Asimismo, la estimación del peso medio obtenida durante la operación constituye una mejora frente a la proyección inicial, permitiendo una mayor precisión en la estimación del punto de referencia límite en toneladas extraíbles” ; y, ii) “Con ese contexto biológico y bajo un enfoque precautorio, se resalta la necesidad de mantener el punto de referencia biológico objetivo Y (2/3 F MRS),que con la incorporación de los resultados de la OCG-III, se estima en 504 mil toneladas para el 2025, a fi n de coadyuvar al aprovechamiento sostenible de este recurso” ; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1635-2025-IMARPE/PE, remite su opinión técnica contenida en el documento denominado “Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) a inicios de setiembre de 2025 y manejo de corto plazo” , en el que concluye, entre otros que: i) “Con la fi nalidad de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso, es recomendable que se adopten medidas a fi n de proteger el periodo de mayor actividad reproductiva, procurando no ejercer actividad extractiva sobre el stock durante la época de mayor desove. Por lo que, considerando el patrón reproductivo de Dosidicus gigas en Perú, sería adecuado que estas medidas comprendan un periodo de al menos 30 días calendario, entre el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2025” ; y, ii) “Los indicadores biológicos y pesqueros analizados evidencian que, hacia el mes de setiembre, la población de calamar gigante continúa su proceso de reconstitución y recolonización de sus áreas históricas de distribución tras el evento El Niño 2023-2024. Por tanto, de considerarse necesario la administración puede adoptar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como punto de referencia para el año 2025, el que ha sido estimado con el peso medio actualizado de la población (5,08 kg) (…)” ; Que, con el Informe N° 00000667-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000927-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “(…) respecto a los límites de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente año, y en el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, para establecer medidas de ordenamiento y modi fi car el LMCTP para el 2025 (…) con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pota y promover el desarrollo de su pesquería” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001077-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,