NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 225.00 TUMBES/TUMBES SAN JACINTO 0.00 75.00 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 75.00 IRAZOLA 0.00 1,800.00PADRE ABAD 0.00 900.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES3,743.25 549,823.29 Nº Distritos 514 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 100.00 ANCASH 526.74 770.09APURIMAC 0.00 62.50AREQUIPA 135.19 6,908.24 AYACUCHO 135.19 600.18 CAJAMARCA 0.00 125.00CUSCO 0.00 1,769.63HUANCAVELICA 0.00 37.50HUANUCO 0.00 512.50 ICA 0.00 425.00 JUNIN 0.00 115.86LA LIBERTAD 0.00 525.00LIMA 0.00 762.50MADRE DE DIOS 0.00 66.07 PASCO 450.63 147.92 PIURA 0.00 75.00PUNO 0.00 1,673.26SAN MARTIN 0.00 50.00 TUMBES 0.00 25.00 UCAYALI 0.00 25.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1,247.75 14,776.25 Nº Gobiernos Regionales 20 2442905-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00142-2025- SUNARP/SN Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00081-2025-SUNARP/DTR del 18 de setiembre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01329-2025-SUNARP/OTI del 19 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01632-2025-SUNARP/ OPPM y el Informe Técnico N° 00167-2025-SUNARP/OPPM/UPL, ambos del 19 de setiembre de 2025, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00941-2025-SUNARP/OAJ, del 22 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, con la Resolución N° 126-2012-SUNARP/ SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2012, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante el TUO del RGRP); Que, mediante la Resolución N° 00090-2025-SUNARP/ SN del 26 de junio de 2025, se aprueba una primera modi fi cación parcial del TUO del RGRP que abarcó veinte (20) artículos estratégicos, constituyendo un hito normativo en la modernización del sistema registral peruano; Que, durante el proceso de implementación de la primera modi fi cación parcial, la Dirección Técnica Registral identi fi có un conjunto adicional de disposiciones del TUO del RGRP que pueden ser optimizadas, siendo conveniente aprobar una segunda modi fi cación a dicha norma que aborde determinados temas relevantes mediante la modi fi cación de once (11) artículos existentes y la incorporación de tres (3) nuevas disposiciones normativas; Que, en ese contexto, sobre la base del trabajo de mejora continua efectuado, la Dirección Técnica Registral, mediante el documento de vistos, ha identi fi cado la necesidad prioritaria de implementar una segunda