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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / modi fi cación parcial del TUO del RGRP; modi fi cación que tiene un impacto signi fi cativo en la e fi ciencia y modernización del procedimiento registral, buscando entre otros objetivos fundamentales, adaptar los principios registrales fundamentales a las modalidades digitales de gestión documental, integrar la regulación de actos administrativos al marco reglamentario para lograr coherencia sistemática, optimizar los procedimientos de gestión de duplicidades registrales, establecer disposiciones especí fi cas para casos especiales de conservación documental, implementar mecanismos tecnológicos de seguimiento y transparencia procedimental, y eliminar contradicciones normativas en procedimientos de reconstrucción registral; Que, entre los cambios propuestos se incluyen: la reformulación del principio de rogación y la separación del principio de titulación auténtica como disposición autónoma (artículo III del Título Preliminar); la actualización del principio de legitimación incorporando expresamente la cancelación como causa de cesación de efectos legitimadores (artículo VII del Título Preliminar); la modernización del cómputo de plazos estableciendo criterios objetivos y veri fi cables (artículo 4); el perfeccionamiento de los requisitos de admisibilidad fl exibilizando el criterio de pago de derechos registrales (artículo 17); la consolidación de la cali fi cación de actos administrativos mediante disposiciones especí fi cas (artículo 32-B); la modernización del reingreso de mandatos judiciales diferenciando procedimientos según soporte de presentación (artículo 38); la actualización de mecanismos de noti fi cación judicial incorporando canales digitales (artículo 45); la optimización de procedimientos de duplicidad de partidas idénticas (artículo 58); el perfeccionamiento de procedimientos de duplicidad con inscripciones incompatibles (artículo 60); las precisiones al régimen de superposición parcial (artículo 63); la armonización temporal en procedimientos de reconstrucción registral (artículo 118); la incorporación de procedimientos de transcripción de partidas deterioradas (artículo 126-A); la actualización del régimen de pago de derechos (artículo 169); y la implementación de una plataforma tecnológica de seguimiento de procedimientos administrativos registrales (Segunda Disposición Final Complementaria); Que, el proyecto de resolución que aprueba la segunda modi fi cación parcial del TUO del RGRP, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 01329-2025-SUNARP/OTI, y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 01632-2025-SUNARP/OPPM; Que, en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, se señala que el sustento de todo proyecto normativo que no pasa por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante lo compone la exposición de motivos; y en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1565, que regula la obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la propuesta normativa no requiere someterse al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra comprendido en los supuestos de excepción establecidos en el literal l) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; que remite a los supuestos señalados, especí fi camente, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del citado Reglamento, que establece que están fuera del alcance del ACR Ex Ante, la eliminación o la simpli fi cación de procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como, las modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa; Que, la segunda modi fi cación parcial del TUO del RGRP no establece, incorpora ni modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565; Que, a través de la Resolución Nº 00127-2025-SUNARP/SN del 27 de agosto de 2025, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso formalmente la publicación del proyecto normativo de la presente norma, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; Que, el proyecto de resolución fue sometido a evaluación para la excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, (en adelante, AIR ex ante), cuya solicitud fue enviada por el O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria - CMCR de la Presidencia del Consejo de Ministros. De esta forma, tras su evaluación, la Secretaría Técnica de la CMCR, mediante correo del 16 de septiembre de 2025, declaró la Improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción del literal “l” del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM. Por tanto, la entidad no requiere presentar expediente AIR Ex Ante del citado proyecto ante la CMCR. Asimismo, señaló que en la medida que el proyecto normativo no contiene/modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) se precisa que no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, mediante el Informe N° 00941-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y en el literal b) del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp, corresponde al Consejo Directivo aprobar la segunda modi fi cación parcial del TUO del RGRP; Que, en la Sesión del Consejo Directivo N° 507 del 25 de setiembre de 2025, se aprueba, la segunda modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado a través de la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN y el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp, aprobado por la Resolución N° 224-2016-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Modi fi car los artículos III y VII del Título Preliminar, 4, 17, 38, 45, 58, 60, 63, 118 y 169; así como incorporar los artículos 32-B y 126-A, y la Segunda Disposición Final Complementaria en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN y modi fi cado por la Resolución N° 00090-2025-SUNARP/SN, los que quedan redactados con el tenor siguiente: “III: PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA III.1 El procedimiento registral de inscripción se desarrolla a solicitud del interesado, mediante la presentación del título en el que se sustenta el petitorio. III.2 La solicitud de inscripción alcanza a todos los actos o derechos inscribibles contenidos en el título , salvo reserva expresa de inscripción.