Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+. Cabe precisar que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01683-2026-JEE-MOYO/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+ y, una vez vencido, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540566-1Revocan extremo de la Resolución Nº 00180-2026-JEE-HYTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN Nº 21 12-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026581 PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2026019056)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 28 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00180-2026-JEE-HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Huamaní Mendoza y doña Cira Luz Yalli Huamaní, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00133-2026-JEE- HYTA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento. Ello, al haberse advertido, entre otros, que los señores candidatos no acreditaron documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postulan. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 24 de junio de 2026 en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del señor recurrente, conforme consta en las Notifi caciones Nº 303973-2026-HYTA y Nº 303974-2026- HYTA, respectivamente. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó los documentos correspondientes. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al concluir que sus documentos nacionales de identidad (DNI) presentados no acreditaban el tiempo de domicilio requerido, debido a la fecha de emisión que se consigna en los referidos documentos; asimismo, no se otorgó mérito a las constancias domiciliarias emitidas por el juez de paz. Por tanto, no se tuvo por subsanada la observación realizada. Esta resolución fue noti fi cada el 7 de julio de 2026, en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el ROP del JNE y del señor recurrente, conforme consta en las Noti fi caciones Nº 329533-2026-HYTA y Nº 329532- 2026-HYTA, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00180-2026-JEE-HYTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: