Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada; dicha situación activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva del referido derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+. Cabe precisar que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 22.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01083-2026-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+ y, una vez vencido, continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 El reconocimiento fue dispuesto mediante la Resolución N° 00829-2026-JEE-MNIE/JNE, del 17 de junio de 2026, recaída en el Expediente N° ERM.2026014259.2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540526-1 Declaran nula la Resolución Nº 00248- 2026-JEE- TBPT/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 2106-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028053 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026024244) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00248-2026-JEE-TBPT/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260242441.1. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución del visto, publicada y notifi cada el 14 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Señala que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, durante el procedimiento se presentaron reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+, tales como caídas del servicio, lentitud, errores al guardar información, imposibilidad de generar la fi rma digital y bloqueos que impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto. b) Refi ere que culminó con la carga integral de la documentación dentro del plazo legal; sin embargo, fue impedido del acto fi nal de fi rma y presentación de su lista de candidatos como consecuencia del mal funcionamiento del sistema Declara+. c) Agrega que, conforme la carga de la prueba dinámica, el JEE debió veri fi car objetivamente la operatividad o incidencias del sistema Declara + entre los días 19 y 20 de junio de 2026.