Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 00829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540586-1 Declaran nula la Resolución Nº 00749- 2026-JEE-HUAU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN Nº 2088-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025929 LIMA JEE HUAURA (ERM.2026024857) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00749-2026-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026024857 1.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00749-2026-JEE- HUAU/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 323222-2026-HUAU, del 3 de julio de 2026, y publicada en el panel del JEE el 7 del mismo mes y año.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Transgresión al derecho fundamental a la participación política y vulneración al principio pro participatione por rigorismo formal tecnológico. b) Resulta imperativo poner en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que, el 19 de junio de 2026 –fecha de vencimiento del plazo–, la OP se encontraba lista para efectuar el envío de la solicitud. Sin embargo, la plataforma informática Declara+ sufrió una severa caída y colapso producto de la saturación del sistema a nivel nacional, arrojando continuas fallas e interrupciones. c) Esta situación generó una imposibilidad material absoluta para concretar el trámite regular, con fi gurándose un supuesto de fuerza mayor y una falla técnica estrictamente imputable a la administración electoral, no a esta parte. d) Tras la caída del sistema o fi cial, el JNE no habilitó, de manera inmediata, expresa y pública un protocolo de contingencia que estableciera plazos supletorios claros para el uso de la Mesa de Partes Virtual (Sismev). Este vacío operativo y la falta de predictibilidad técnica obligaron a la OP a ejecutar un complejo proceso de migración de datos: transmutar un registro estructurado diseñado para Declara+ hacia un formato de expedientes planos para Sismev. e) Este lapso, que culminó con el ingreso exitoso y fi rma del expediente el 29 de junio de 2026, no responde a una omisión partidaria, sino al tiempo estrictamente necesario y razonable para sortear los obstáculos sistémicos, la saturación residual de las plataformas estatales y la ausencia de directrices claras de contingencia por parte del ente rector electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe lo siguiente: