Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540532-1 Declaran nula la Resolución N° 00139- 2026-JEE-REQU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena RESOLUCIÓN N° 2046-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025556 REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2026024772)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00139-2026-JEE-REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a las Municipalidades Distritales de Capelo y Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260255561.1. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Progresemos (en adelante, OP) para las Municipalidades Distritales de Capelo y Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto. 1.2. Con la Resolución N° 00139-2026-JEE-REQU/ JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, sustentado en los siguientes argumentos: a) Durante la etapa fi nal del procedimiento de inscripción se presentaron diversas incidencias técnicas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, las cuales di fi cultaron la culminación del trámite electrónico. Dichas incidencias se manifestaron a través de errores en el procesamiento de la información, di fi cultades para completar el procedimiento y otros inconvenientes técnicos que quedaron registrados en capturas de pantalla y demás documentación que obra en el expediente. b) La OP presentó ante el JNE, el 21 de junio de 2026, un reclamo por las persistentes fallas en el sistema Declara+, en el cual expuso las incidencias técnicas presentadas durante el procedimiento de inscripción. En dicho reclamo hizo referencia a las comunicaciones sobre incidencias efectuadas el 15 de junio de 2026 y el 20 de junio de 2026, a las 00:27 horas, así como a las capturas de pantalla obtenidas durante el desarrollo del procedimiento, y solicitó que dichas circunstancias fueran consideradas al momento de resolver la solicitud de inscripción. c) La resolución impugnada no efectúa un análisis respecto de la documentación generada por la plataforma Declara+, particularmente, ni desarrolla pronunciamiento alguno sobre las incidencias técnicas alegadas por esta OP y sustentadas con la documentación acompañada al expediente, circunstancias que constituyen precisamente el fundamento del presente recurso de apelación. d) La OP ha acreditado las limitaciones presentadas durante el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos, debido a las fallas reportadas en el sistema Declara+, hecho que atribuye exclusivamente a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Por ello, solicita que se disponga la reapertura del sistema Declara+ a fi n de culminar el proceso de inscripción. e) Por último, las fallas técnicas en el sistema electoral no pueden restringir el derecho fundamental a la participación política de los candidatos, quienes han cumplido todas las etapas del cronograma electoral y no pudieron concluir, en la etapa fi nal, el trámite necesario para lograr su inscripción debido a una imposibilidad material atribuible al JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 indica que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.