Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / 2.9. De lo expuesto, se concluye que, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción electoral correspondiente (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato ha acreditado cumplir con el requisito de domiciliar, cuando menos, dos (2) años continuos en el distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Patricia Ruíz Pizango, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00293-2026-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santiago Castellanos Laynes, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Santiago Castellanos Laynes, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540573-1Declaran nula la Resolución N° 01083- 2026-JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 2105-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027012 YUNGA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026023906)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01083-2026-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023906 1.1. El 23 de junio de 2026, doña Stefannie Sugeili Molina Delgado, personera legal titular de la organización política Progresemos acreditada ante el JEE 1, presentó de manera presencial ante dicho órgano electoral la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, alegando, principalmente, la existencia de problemas técnicos en la plataforma Declara+. 1.2. Por el Decreto N° 00001, del 26 de junio de 2026, el JEE requirió a la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OGTI) la emisión de un informe técnico respecto del funcionamiento de la plataforma Declara+, así como del registro de acceso y actividad de la organización política Progresemos (en adelante, OP) dentro de dicha plataforma, referidos a la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 1.3. Mediante el Informe N° 000413-2026-ODT/JNE, del 6 de julio de 2026, la OGTI remitió el informe técnico en respuesta al documento antes mencionado. 1.4. Mediante la Resolución N° 01083-2026-JEE- MNIE/JNE, del 8 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 9 del mismo mes y año, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la OP. Esta decisión se fundamentó, principalmente, en que dicha solicitud se efectuó fuera del plazo establecido, conforme a lo previsto en el artículo 25 y el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, se sustentó en que, conforme a lo concluido en el Informe N° 000413-2026-ODT/JNE, la OP no presentó inconvenientes para acceder y usar el sistema Declara+. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito del 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01083-2026-JEE-CPOR/JNE, a fi n de que sea revocada y se disponga la reapertura del sistema Declara+ para culminar su proceso de inscripción. Sustenta sus pretensiones impugnatorias en los siguientes argumentos: a) El sistema Declara+ presentó una degradación en su rendimiento y lentitud excesiva, conforme a lo determinado en el Informe N° 000413-2026-ODT/JNE.