Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00248-2026-JEE-TBPT/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata otorgue a la organización política Partido del Buen Gobierno un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+. Vencido dicho plazo, el citado órgano electoral transitorio deberá continuar con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540568-1 Declaran nula la Resolución N° 01683- 2026-JEE-MOYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN N° 2109-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026936 CUÑUMBUQUI - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2026024225) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01683-2026-JEE-MOYO/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026024225 1.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, alegando, principalmente, la existencia de problemas técnicos en la plataforma Declara+. 1.2. Por la Resolución N° 01564-2026-JEE-MOYO/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE requirió a la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OGTI) la emisión de un informe técnico respecto del funcionamiento de la plataforma Declara+, así como del registro de acceso y actividad de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) dentro de dicha plataforma, referido a la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui. 1.3. Mediante el Informe N° 000433-2026-ODT/JNE, del 7 de julio de 2026, la OGTI remitió el informe técnico en respuesta al referido requerimiento. 1.4. Mediante la Resolución N° 01683-2026-JEE- MOYO/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la OP. Esta decisión se fundamentó, principalmente, en que dicha solicitud se efectuó fuera del plazo establecido, conforme a lo previsto en el artículo 25 y el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, se sustentó en que, conforme a lo concluido en el Informe N° 000433-2026-ODT/JNE, la plataforma Declara+ se mantuvo operativa, con excepción de un único intervalo de tres (3) horas el 18 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito del 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01683-2026-JEE-MOYO/JNE, a fi n de que sea revocada y se disponga la reapertura del sistema Declara+ para culminar su proceso de inscripción. Sustenta sus pretensiones impugnatorias en los siguientes argumentos: a) Los escritos y evidencias incorporados al expediente dan cuenta de incidencias observadas los días 18 y 19 de junio de 2026 en la plataforma Declara+. b) El informe emitido por la OGTI evidencia que hubo una indisponibilidad del sistema Declara+ por un intervalo de tres (3) horas, circunstancia que resulta de gran relevancia toda vez que dicho corte afectó el proceso de inscripción de aproximadamente tres mil seiscientas cincuenta y nueve (3659) candidaturas por parte de la OP. c) El informe emitido por la OGTI reconoce que existieron degradaciones en el rendimiento de la plataforma Declara+ con posterioridad a la incidencia del 18 de junio de 2026. d) Conforme a la jurisprudencia del JNE, la permanencia y renovación de autenticación debe ser considerada como un indicio de diligencia y voluntad de cumplimiento de plazos por parte de la OP, y no como una prueba de que la plataforma Declara+ haya funcionado correctamente. e) El informe técnico emitido por la OGTI permite acreditar determinados hechos como el estado fi nal de la solicitud, los accesos generales y los incidentes electrónicos, pero no permite sostener la conclusión a la que arribó el JEE, en el sentido de que las incidencias