Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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248 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.2. Con el recurso de apelación se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución Nº 00389-2026-JEE-SMAR/ JNE, materia de impugnación. b) Copia del documento nacional de identidad (DNI) de doña Jinna Karold Hidalgo Paredes, emitido el 23 de agosto de 2021, y de su constancia de sufragio, con domicilio en el jirón Primavera Nº 895, distrito de Juan Guerra. c) Constancia domiciliaria de don Carlos Enrique Reyes Flores, expedida el 10 de noviembre de 2021, con residencia en el jirón Los Próceres, distrito de Juan Guerra. d) Copias de las Resoluciones Nº 01368-2022-JNE y Nº 1437-2022-JNE, sobre veri fi cación del domicilio mediante padrones electorales. e) Comprobante de pago de la tasa electoral y constancia de habilitación profesional. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1 El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2 El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; sus resoluciones, en materia electoral, se dictan en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.3 El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por ley. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4 El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.5 El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 exige que el candidato haya nacido en la circunscripción electoral a la que postula o que domicilie en ella, como mínimo, durante los dos (2) últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción. Asimismo, admite el domicilio múltiple regulado en el artículo 35 del Código Civil. 1.6 El numeral 30.6 del artículo 30 dispone que, cuando el DNI no permita acreditar el tiempo de domicilio requerido, deben presentarse documentos con fecha cierta, de conformidad con el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.7 El numeral 33.1 del artículo 33 establece que el incumplimiento de un requisito sustancial no subsanable o la falta de subsanación determina la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato. En el Código Civil1.8 El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.9 El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.10 Los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 establecen precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.11 El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.10.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón