Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 249

249 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento. De los medios probatorios presentados con el recurso de apelación 2.3. Los documentos presentados con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.9.); por consiguiente, no corresponde incorporarlos ni valorarlos en esta instancia. En consecuencia, el presente pronunciamiento se emite sobre la base de los medios probatorios aportados oportunamente y de la información o fi cial obtenida de los padrones electorales. Del caso concreto 2.4. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no subsanaron la observación relativa al domicilio (ver SN 1.4., 1.5., 1.6. y 1.7.). Respecto de doña Jinna Karold Hidalgo Paredes, sostuvo que no se presentó documentación; y, respecto de don Carlos Enrique Reyes Flores, que la constancia domiciliaria de 2021 no demostraba la continuidad exigida. 2.5. La señora recurrente alegó que el DNI de doña Jinna Karold Hidalgo Paredes, la constancia domiciliaria de don Carlos Enrique Reyes Flores y los padrones electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y las Elecciones Generales 2026 acreditan la continuidad domiciliaria de ambos candidatos en Juan Guerra. 2.6. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que se postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. (ver SN 1.4. y 1.5.) 2.7. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia –mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.8.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.8. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que doña Jinna Karold Hidalgo Paredes registra como domicilio el distrito de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026. En consecuencia, se encuentra acreditado que dicha candidata domicilió de manera continua en la circunscripción por la que postula durante un periodo superior a los dos (2) años exigidos por el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. Por lo tanto, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. (ver SN 1.4. y 1.5.) 2.9. En cuanto a don Carlos Enrique Reyes Flores, de la revisión de los referidos padrones electorales se advierte que registra domicilio en el distrito de Juan Guerra únicamente desde marzo de 2025 hasta marzo de 2026. Así, aun cuando dicha información permite corroborar su domicilio en la circunscripción de postulación durante el periodo señalado, esta solo acredita aproximadamente un (1) año de continuidad domiciliaria, lapso inferior a los dos (2) años exigidos por la normativa electoral. (ver SN 1.4. y 1.5.) 2.10. Ahora bien, la constancia domiciliaria expedida el 10 de noviembre de 2021 tampoco permite demostrar, por sí sola, la continuidad del domicilio durante el periodo legalmente relevante, debido a que únicamente acredita la situación domiciliaria existente a la fecha de su emisión. Por consiguiente, el señor candidato no cumple con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.). 2.11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que doña Jinna Karold Hidalgo Paredes cumple con el requisito de domicilio continuo en el distrito de Juan Guerra, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en dicho extremo. Distinto es el caso de don Carlos Enrique Reyes Flores, respecto de quien no se acreditó el periodo mínimo de dos (2) años de domicilio continuo exigido por la normativa electoral; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso en este extremo y con fi rmar la decisión del JEE. (ver SN 1.4. y 1.5.) 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse de acuerdo con el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00389-2026-JEE-SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jinna Karold Hidalgo Paredes, candidata a regidora del Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00389-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 30 de junio de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Enrique Reyes Flores, candidato a regidor del Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la inscripción de doña Jinna Karold Hidalgo Paredes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN