Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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245 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Arturo Calderón Parra, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00075-2026-JEE- MRCA/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla incorpore y valore el escrito de subsanación contenido en la Carta N° 003-2026-PLT- PP-JEERC-LACP, del 30 de junio de 2026, registrado por error en el Expediente N° ERM.2026021902 el 1 de julio de 2026, a las 18:02:32 horas, así como sus anexos; verifi que el cumplimiento de las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-MRCA/JNE y continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542178-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00234-2026-JEE-QSPI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi RESOLUCIÓN N° 2458-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026799 KOSÑI PATA - P AUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026017038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Tony Jean Pari Espinoza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00234-2026-JEE-QSPI/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Wendy Coaquira Chacón, candidata a alcaldesa, y de don Hugo Roger Ninantay Rivera, doña Maritza Ccama Chise, don Faustino Estrada Maure y doña Edith Cuéllar Quispe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2 Mediante la Resolución N° 00138-2026-JEE-QSPI/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la inscripción de doña Wendy Coaquira Chacón, don Hugo Roger Ninantay Rivera, doña Maritza Ccama Chise, don Faustino Estrada Maure y doña Edith Cuéllar Quispe. 1.3 Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de los cinco candidatos antes mencionados, por considerar que la subsanación fue presentada fuera del plazo otorgado. Asimismo, admitió a trámite las candidaturas de don Jhon Aurelio Vásquez Barrionuevo y doña Valeria Marjory Molina Huamán. 1.4 El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución. 1.5 A través de la Resolución N° 00271-2026-JEE- QSPI/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible el recurso de apelación porque el abogado que lo autorizó fi guraba como suspendido o no activo, y otorgó un (1) día hábil para subsanar. 1.6 El 12 de julio de 2026, el señor recurrente presentó la constancia de habilidad del abogado Roli Alberto Torres Samanez, con Registro C.A.C. N° 4712. Mediante la Resolución N° 00277-2026-JEE-QSPI/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE concedió el recurso y elevó los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor recurrente solicita que se revoque la resolución apelada y se declaren procedentes las candidaturas observadas. Sostiene, principalmente, lo siguiente: a) El escrito fue creado en el sistema Declara+ antes del vencimiento del plazo, a las 23:58:28 horas del 29 de junio de 2026, pero la fi rma y el envío digital concluyeron a las 00:01:20 horas del día siguiente; por tanto, el desfase de un minuto con veinte segundos obedeció a la latencia de la red o del procesador de fi rmas virtuales. b) La improcedencia de cinco candidaturas por dicho desfase resulta desproporcionada y vulnera los derechos de participación política, el principio pro homine y el debido proceso. c) A doña Wendy Coaquira Chacón no le correspondía presentar una solicitud de licencia sin goce de haber, porque presta servicios al Gobierno Regional del Cusco bajo una relación de naturaleza civil y no mediante vínculo laboral de dependencia. d) Respecto de don Faustino Estrada Maure, se adjuntaron un documento nacional de identidad (DNI) histórico, una constancia domiciliaria emitida por un juez de paz y acreditaciones de servicios profesionales, con los que se pretende demostrar domicilio continuo en Kosñipata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1 El artículo 26 indica: