Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / SG, y actualizado mediante la Resolución de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° 000021-2026-ITP/OGRRHH; además, se ha veri fi cado que no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública de conformidad con la normativa aplicable; Que, mediante Informe N° 000355-2026-ITP/OAJ de fecha 11 de agosto de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento del perfi l a través del cuadro de evaluación de requisitos para el puesto objeto de evaluación, así como la ausencia de impedimentos para el acceso a la función pública, a través de las plataformas y registros correspondientes; resulta viable la designación de la señora Mirena Alexandria Gallegos Robles en el puesto de con fi anza de Asesor de Dirección Ejecutiva del ITP; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, conforme al artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, el/la Director/a Ejecutivo/a del ITP es el Titular de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ejecutiva N° 000038-2026-ITP/DE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Mirena Alexandria Gallegos Robles en el puesto de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción, a partir del 12 de agosto de 2026. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución a la señora Mirena Alexandria Gallegos Robles, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (https://www.gob.pe/itp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo (e) Instituto Tecnológico de la Producción 2542294-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Derogan las Res. N° 007-2020-OTASS/CD y la Res. N° 020-2022-OTASS-CD sobre transferencias financieras en el marco del D.U. N° 036-2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000005-2026-OTASS-CD Lima, 7 de agosto de 2026VISTOS: El Memorando N° 000041-2026-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y el Informe N° 000288-2026-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, establece como función del Consejo Directivo emitir normas y disposiciones complementarias para el ejercicio de las funciones, competencias y facultades del OTASS, cuando corresponda; Que, en mérito al Acuerdo N° 05 de la Sesión Ordinaria N° 005-2020 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 15 de abril de 2020, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, de fecha 18 de abril de 2020, la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la aprobación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”; Que, en mérito al numeral 1.1. del Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 016-2022 del Consejo Directivo del OTASS, de fecha 15 de julio de 2022, se aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 020-2022-OTASS- CD, de fecha 27 de julio de 2022, los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, versión 01; Que, mediante Resolución Directoral N° 000004-2025-OTASS-DE, se aprobó la Directiva denominada “Disposiciones para la Gestión de los Documentos Normativos en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS y sus Unidades Ejecutoras”, Versión 05, con Código DIR-001-2021-OTASS-OPP, la cual regula, entre otros aspectos, las disposiciones aplicables a la derogación de documentos normativos institucionales; Que, la citada Directiva establece que la derogación de documentos normativos debe encontrarse debidamente sustentada, considerando, según corresponda, alguno de los siguientes supuestos: i) Por incompatibilidad o contradicción con una nueva disposición normativa, o cuando la materia está íntegramente regulada por aquella; ii) Por sustentarse en una disposición normativa derogada; iii) Por falta de aplicación de los aspectos regulados; iv) Por otros supuestos debidamente justi fi cados por el órgano proponente; Que, en el marco de la citada Directiva, las unidades orgánicas competentes sustentaron oportunamente la necesidad de derogar los documentos normativos comprendidos en los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. Asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría