Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Factor del Costo del IGV - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Fijar el Factor del Costo del IGV (FIGV), igual a 1 más el porcentaje del IGV (1+%IGV) que se aplicará a los precios de compra de energía y potencia de aquellos sistemas de distribución eléctrica ubicados en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, operados por empresas distribuidoras que adquieren energía eléctrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la Amazonía. El Factor del Costo del IGV a que se re fi ere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio previsto en el Artículo 8º de la presente Resolución, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 4.- Aplicación de las Fórmulas de Actualización Disponer que las fórmulas de actualización contenidas en la presente resolución se aplicarán cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: − Cuando los precios a nivel generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmisión se actualicen según la regulación vigente para dichos precios. − Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las referidas fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los pliegos tarifarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Artículo 5.- Compensación por Racionamiento de Energía y Potencia Disponer que para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se re fi ere el artículo 168 del Reglamento de la LCE, se considerará para la opción tarifaria BT5A como precio de energía los valores B.1.1 (X PA) y B.2, y como precio de potencia los valores B.1.1 (YPA) y C; para las opciones tarifarias BT5B y BT6 como precio de energía el valor b1, y como precio de potencia el valor b2; y para la opción BT7 como precio de energía el valor b1 y como precio de potencia los valores b2 y b3, establecidos en la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Artículo 6.- Pliegos Tarifarios Disponer que los pliegos tarifarios a usuario fi nal serán calculados de conformidad con la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios fi nales serán determinados incorporando los Precios a Nivel Generación, los Peajes de Transmisión y/o Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos que correspondan. Las empresas de distribución eléctrica, el segundo día calendario del mes, deberán remitir preliminarmente los pliegos tarifarios mediante correo electrónico de fi nido por Osinergmin, para la conformidad previa a su publicación. Las empresas de distribución eléctrica publicarán el tercer día calendario del mes los pliegos tarifarios en un diario de mayor circulación local y en su web institucional. El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos tarifarios, las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin copia del recorte del diario con la publicación de los pliegos, en la cual se visualice la fecha de publicación. Dicha copia deberá estar suscrita por el representante legal de la empresa. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación.Artículo 7.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar los Informes Nº XXX-2026-GRT y Nº XXX-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Vigencia Disponer que la presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030. Artículo 9.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº XXX-2026-GRT y Nº XXX-2026-GRT en el portal institucional: www.gob.pe/ osinergmin y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación del cargo correspondiente a los SMI En la presente regulación tarifaria del periodo 2026- 2030 no corresponde aprobar el cargo SMI, dado que conforme a la Norma DGE “Especi fi caciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)” publicadas el 01 de mayo del 2026, las empresas tienen como plazo para presentar su propuesta de evaluación del reconocimiento de costos del SMI hasta el primer día hábil de mayo de 2027, lo cual determina que la aprobación de dicho cargo se efectúe en el año 2027. 2542351-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 190-2026-ATU/PE Lima, 11 de agosto de 2026 VISTOS: El Informe N° D-000934-2026-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-002086-2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000718-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001223-2026-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000214-2026-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000240-2026-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000500-2026-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como